Circular externa 2024151000000004-5 de 2024 - 14 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1017654851

Circular externa 2024151000000004-5 de 2024

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín52669

PARA: GESTORES FARMACÉUTICOS Y OPERADORES LOGÍSTICOS _ DE TECNOLOGÍAS EN SALUD_

DE:__SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD_

ASUNTO: POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES ADICIONALES A LA CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2016 PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE NUEVOS SUJETOS __VIGILADOS_

FECHA: 06-02-2024

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

La Ley 1122 de 2007 en el artículo 37 numeral 6 indicó que la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir con las funciones de Inspección, Vigilancia y Control las ejercerá teniendo en cuenta, entre otros, el eje de información, señalando que éste consiste en "Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia".

Por su parte, la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia y se establecieron las autoridades competentes, el procedimiento de su expedición y se determinaron las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

Respecto de las autoridades de Supervisión, sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, la Ley 1314 de 2009 en su artículo 10 estableció: " (...) Vigilar que los entes económicos bajo Inspección, Vigilancia y Control, así como los administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracción de las mismas. 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de la información. Estas actuaciones administrativas deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen (...)".

Por su parte, la Ley 1438 de 2011 en los artículos 114 y 116 indica que: "Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores" , y que "los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar. En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podrá dar lugar a la suspensión de giros, la revocatoria de la certificación de habilitación (...)".

A su turno, la Ley 1955 de 2019, en su artículo 243, adicionó el numeral 8 al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, estableciendo como nuevos integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud a los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y a los Gestores Farmacéuticos. Así mismo, estableció que, con la finalidad de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre estos sujetos, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará las condiciones financieras y las buenas prácticas de gobierno corporativo que los mismos deben cumplir.

Que, para facilitar el ejercicio de lo anterior, en el parágrafo 1º del artículo , de la Ley 1966 de 2019 se indicó que: "Se entiende por gestores farmacéuticos los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema".

El Decreto número 1080 del 2021, que modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, indica en su artículo 4 (numeral 20), que corresponde a esta Superintendencia ejercer inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades.

De igual forma, en el artículo 31 ibídem, se estableció que corresponde a la Superintendencia Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos ejercer Inspección, Vigilancia y Control sobre la información de carácter financiero de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que refleje su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio.

La Circular Externa 016 de 2016 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, establece instrucciones para el reporte de información financiera para la supervisión de todos los vigilados. Entre otras instrucciones, se definió la estructura de los conceptos financieros a reportar por las entidades vigiladas en aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos definidos por los reguladores de los Grupos 1, 2 y 3 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y por el regulador de las entidades que aplican el Régimen de Contabilidad Pública (Contaduría General de la Nación), conforme a lo establecido en la Ley 1314 de 2009.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias, emite las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento para el reporte de información financiera dentro del marco para la ejecución de acciones de Inspección, Vigilancia y Control a Gestores...

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