Circular 39 de Superintendencia Financiera, de 21 de Octubre de 2009
Apreciados señores:
Con el propósito de adecuar y consolidar la información que las entidades destinatarias de la presente Circular Externa remiten a la Superintendencia Financiera de Colombia para la autorización, aprobación y/o verificación según corresponda, de los cálculos actuariales por concepto de pensiones, este Despacho en uso de sus facultades, en especial de las previstas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
4.1. Las entidades vigiladas a más tardar el 30 de noviembre del año 2009,
4.2. Las entidades sometidas a control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia a más tardar el 30 de abril del año 2010 y,
4.3. Las entidades Administradoras del Régimen de Prima Media a más tardar el 31 de marzo del 2010.
5. El reporte de que trata la presente Circular Externa, deberá efectuarse en archivo Excel al correo electrónico calculosactuariales@superfinanciera.gov.co, en los plazos aquí señalados y de acuerdo con lo establecido en el instructivo anexo.
De manera simultánea deberán las entidades, radicar en la Superintendencia Financiera de Colombia, la solicitud de autorización, aprobación y/o verificación y el anexo explicativo que justifique todos los cambios de la información básica respecto al año anterior, cuando ello sea procedente.
La solicitud deberá ser elevada y suscrita por el representante legal ante la Superintendencia Financiera de Colombia, en la cual se indicará el valor total del pasivo pensional para el cual se solicita autorización, aprobación y/o verificación, así como el número de identificación tributaria y en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba