Circular 39 de Superintendencia Financiera, de 21 de Octubre de 2009 - Normativa - VLEX 402332301

Circular 39 de Superintendencia Financiera, de 21 de Octubre de 2009

Apreciados señores:

Con el propósito de adecuar y consolidar la información que las entidades destinatarias de la presente Circular Externa remiten a la Superintendencia Financiera de Colombia para la autorización, aprobación y/o verificación según corresponda, de los cálculos actuariales por concepto de pensiones, este Despacho en uso de sus facultades, en especial de las previstas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

  • Derogar a partir de la fecha de publicación de la presente Circular, la proforma denominada “Cálculo Actuarial”, sin número de proforma y a la que se refiere la Circular Externa No. 098 de 1998 expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia, incorporado al Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995.
  • Derogar igualmente, el numeral 2.9. de la Circular Externa No. 005 de 2005 expedida por la Superintendencia de Valores.
  • Incluir a partir de la fecha de publicación de la presente Circular Externa, en el Anexo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Básica Contable y Financiera), las proformas F.0000-147 “Cálculo Actuarial”, y F.0000-148 “Bonos y Títulos Pensionales - Cálculo Actuarial”.
  • La primera transmisión oficial de los formatos, se realizará de la siguiente manera:
  • 4.1. Las entidades vigiladas a más tardar el 30 de noviembre del año 2009,

    4.2. Las entidades sometidas a control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia a más tardar el 30 de abril del año 2010 y,

    4.3. Las entidades Administradoras del Régimen de Prima Media a más tardar el 31 de marzo del 2010.

    5. El reporte de que trata la presente Circular Externa, deberá efectuarse en archivo Excel al correo electrónico calculosactuariales@superfinanciera.gov.co, en los plazos aquí señalados y de acuerdo con lo establecido en el instructivo anexo.

    De manera simultánea deberán las entidades, radicar en la Superintendencia Financiera de Colombia, la solicitud de autorización, aprobación y/o verificación y el anexo explicativo que justifique todos los cambios de la información básica respecto al año anterior, cuando ello sea procedente.

    La solicitud deberá ser elevada y suscrita por el representante legal ante la Superintendencia Financiera de Colombia, en la cual se indicará el valor total del pasivo pensional para el cual se solicita autorización, aprobación y/o verificación, así como el número de identificación tributaria y en...

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