Circular 8 de Superintendencia Financiera, de 25 de Marzo de 2009
Apreciados señores:
A través de la presente circular, la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades y en especial la prevista en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, se permite impartir las siguientes instrucciones relacionadas con las cuentas de ahorro electrónicas de que trata el Decreto 4590 de 2008 y demás disposiciones que lo modifiquen, sustituyan o adicionen:
Primera. Modificar y/o adicionar los siguientes numerales del Título I, Capítulo Décimo Primero de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo” (SARLAFT):
a) Modificar el literal g) del numeral 4.2.2. “Procedimientos” y adicionar un párrafo al literal a) del numeral 4.2.2.1.1. “Conocimiento del cliente”, con el fin de precisar el alcance del procedimiento para llevar a cabo el conocimiento del cliente, en el caso de cuentas de ahorro electrónicas.
b) Adicionar un nuevo literal al numeral 4.2.2.1.1.2. “Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevistas”, para extender dicha excepción a las cuentas de ahorro electrónicas.
c) Adicionar el numeral 4.2.2.2.3. “Seguimiento de operaciones”, para precisar que en los casos de apertura de cuentas de ahorro electrónicas y de cualquier otro producto, sin la presencia física de los clientes, el seguimiento a las operaciones que realicen las entidades vigiladas les deberá permitir administrar el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo
d) Adicionar el numeral 5.2. “Transferencias nacionales”, con el propósito de aclarar la información mínima del ordenante-titular de una cuenta de ahorro electrónica, que deberá permanecer con la transferencia.
Segunda: Adicionar el Título II “Instrucciones generales relativas a las operaciones comunes a los establecimientos de crédito”, Capítulo IV “Operaciones Pasivas” de la Circular Básica Jurídica con el numeral 5 “Instrucciones relativas a las cuentas de ahorro electrónicas”.
En este nuevo numeral se imparten las siguientes instrucciones especiales respecto de las cuentas de ahorro electrónicas:
a) Condiciones para la apertura de cuentas de ahorro electrónicas;
b) Instrucciones...
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