Circular 63 de Superintendencia Financiera, de 23 de Diciembre de 2008 - Normativa - VLEX 402349865

Circular 63 de Superintendencia Financiera, de 23 de Diciembre de 2008

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió a través de la Circular Externa 025 de 2008 el nuevo Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera sobre instrumentos financieros derivados y productos estructurados, el cual fue modificado por la Circular Externa 049 de 2008.

Este Capítulo estableció las nuevas reglas de valoración y contabilización aplicables a dichos instrumentos financieros y productos, las cuales son diferentes a las establecidas en la versión anterior del Capítulo XVIII correspondiente a la Circular Externa 014 de 1998 de la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

Así mismo, esta Superintendencia consagró un régimen de transición a través de la Circular Externa 025 de 2008, modificado por las Circulares Externas 030 y 044 de 2008, mediante el cual se permitió a las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (entidades vigiladas), la posibilidad de cambiar el régimen de valoración de todos o de algunos de los tipos o categorías de instrumentos financieros derivados, independientemente del subyacente, y de productos estructurados, con tres (3) condiciones: (i) Dicho cambio no era aplicable a las opciones financieras. (ii) La modificación se debía realizar de acuerdo con las decisiones de política de administración de riesgos de la respectiva entidad vigilada y (iii) Haber informado sobre el cambio de valoración de manera previa a la Superintendencia Financiera de Colombia.

El mencionado cambio de valoración genera unos resultados económicos consistentes en pérdidas y/o ganancias dependiendo de los tipos y/o categorías de instrumentos financieros derivados y productos estructurados cuya valoración sea cambiada. Dichos resultados económicos podrán ser diferidos, sólo cuando se trate de los recursos propios de las entidades vigiladas, de acuerdo con las reglas que se consagran en la presente Circular Externa.

En este orden, la Superintendencia Financiera de Colombia en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en los literales a) y b) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el literal a) del artículo de la Ley 964 de 2005, los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, el Decreto 1796 de 2008 y el artículo 2.7.1.4. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General...

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