Circular 13 de Superintendencia Financiera, de 15 de Abril de 2008 - Normativa - VLEX 402414909

Circular 13 de Superintendencia Financiera, de 15 de Abril de 2008

Apreciados señores:

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a y b del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11 del decreto 4327 de 2005, considera necesario hacer la adición que más adelante se describe, a las disposiciones vigentes sobre la determinación, contabilización, amortización y valuación del crédito mercantil adquirido contenidas en el capítulo XVII de la Circular Básica Contable y Financiera (C.E. 100 de 1995) proferida por la entonces Superintendencia Bancaria. Así mismo, se adiciona nueva cuenta en los (PUC) para el Sistema Financiero y el Sector Asegurador para el registro del crédito mercantil adquirido.

La citada adición hace referencia a precisar las operaciones y/o procesos que pueden dar origen al crédito mercantil adquirido. Para el efecto, se establece que la determinación, contabilización, amortización y valuación del crédito mercantil adquirido puede originarse en:

i) Inversiones de capital que de acuerdo con las normas vigentes sean permisibles y conlleven el control en los términos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio (modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995)

ii) Procesos de cesión de activos, pasivos y contratos y adquisición de establecimientos de comercio originados en procesos de reorganización empresarial asociados a una o varias líneas de negocios, realizados a partir de la fecha de expedición de la presente Circular Externa.

En virtud de lo anterior, las instrucciones contenidas en el Capítulo XVII de la Circular Básica Contable y Financiera aplican, en lo pertinente, a las operaciones y/o procesos descritos anteriormente.

Así mismo, se adiciona a los PUC del sistema financiero y del sector asegurador la cuenta 1917 “Activos intangibles” con el fin de registrar de manera independiente el crédito mercantil adquirido. En consecuencia, se elimina de los citados PUC la actual subcuenta 192080 “Cargos Diferidos – Crédito mercantil”.

Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta Circular Externa presenten saldo en la subcuenta PUC “crédito mercantil”, código 192080, deberán reclasificarlo a la nueva cuenta, creada para el efecto, en los estados financieros correspondientes al mes en que se expida la presente Circular Externa.

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo...

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