Circular 10 de Superintendencia Financiera, de 1 de Febrero de 2007 - Normativa - VLEX 402632065

Circular 10 de Superintendencia Financiera, de 1 de Febrero de 2007

Apreciados señores:

Con el fin de actualizar las instrucciones vigentes en materia de convocatorias a asambleas de accionistas y el envío de estados financieros a la Superintendencia Financiera de Colombia, este Despacho en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 en consonancia con lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005 y el numeral 19 del artículo 3 del Decreto 2739 de 1991, considera necesario modificar los incisos primero, segundo y tercero y el numeral 1 de la Circular Externa 16 de 1990 proferida por la Comisión Nacional de Valores – Hoy Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales quedarán así:

Información Sobre Asamblea de Accionistas.

Los destinatarios del presente instructivo deben informar a esta entidad sobre la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la asamblea de accionistas, en los términos del artículo 183 del Código de Comercio. Adicionalmente, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Cuando se trate de asambleas en las cuales se ponga a consideración de los accionistas estados financieros de fin de ejercicio, el representante legal de cada entidad deberá radicar la totalidad de la documentación requerida por la Superintendencia Financiera de Colombia por lo menos con treinta (30) días comunes de antelación a la fecha de celebración de la respectiva Asamblea de Accionistas, indicando la fecha de corte o periodo al cual corresponde.

El termino de treinta (30) días comunes para la entrega de los documentos de que trata este numeral, deberá contarse desde el día en que se reciba en esta superintendencia la totalidad de la documentación requerida.

Tratándose de convocatorias a asambleas extraordinarias las mismas deberán ser remitidas a la Superintendencia Financiera de Colombia junto con el respectivo orden del día, a más tardar en la fecha en que se haga la respectiva convocatoria.

Parágrafo: Sin perjuicio de las funciones asignadas a otros funcionarios, el contralor normativo de las sociedades comisionistas...

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