Circular 29 de Superintendencia Financiera, de 5 de Septiembre de 2006 - Normativa - VLEX 402657857

Circular 29 de Superintendencia Financiera, de 5 de Septiembre de 2006

Apreciados señores:

Con el fin de actualizar las instrucciones vigentes en materia de posesiones y agilizar su proceso, este Despacho en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 en consonancia con lo dispuesto en el literal a) numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y el literal a) del artículo 6 de la Ley 964 de 2005, considera necesario modificar el capítulo décimo del título primero de la Circular Básica Jurídica, la proforma F.0000-19 “Solicitud de posesiones” junto con su correspondiente instructivo, proferidas por la anterior Superintendencia Bancaria, y la Circular Externa 11 de 1993 proferida por la anterior Superintendencia de Valores.

En virtud de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 1747 de 2000, mediante la presente circular se adoptan las siguientes instrucciones:

1. Instrucciones relativas a la posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia de representantes legales, miembros de junta directiva, consejos directivos o de administración, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento para la prevención del lavado de activos de las entidades vigiladas.

Corresponde a los representantes legales, miembros de juntas directivas o consejos directivos o de administración, revisores fiscales, oficiales de cumplimiento para la prevención de lavado de activos, representantes de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior, y representantes designados para Colombia de las instituciones financieras y de reaseguros del exterior que decidan acogerse a las excepciones establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 2º del Decreto 2951 de 2004, tomar posesión de sus cargos ante la SFC para lo cual deben atender las instrucciones que se señalan en la presente circular.

Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 73 numeral 3º, 74 numeral 4, 79 numeral 3º y 326 numeral 2º literal g) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), artículo 22 de la Ley 964 de 2005, artículo 21 de la Ley 45 de 1990, artículo 3º numeral 34 del Decreto 2739 de 1991, artículo 40 de la Ley 454 de 1998, artículo 14 del Decreto 2514 de 1987 y el artículo 10 del Decreto 2951 de 2004.

1.1. Personas que deben tomar posesión.

De conformidad con lo establecido en las normas citadas deben tomar posesión del cargo:

· Los representantes legales, principales y suplentes, de las entidades vigiladas.

· Miembros de junta directiva, consejo directivo o de administración, principales y suplentes, de las entidades vigiladas;

· Los representantes de las oficinas de representación de instituciones financieras y de reaseguros del exterior;

· Los representantes designados para Colombia de las instituciones financieras y de reaseguros del exterior que decidan acogerse a las excepciones establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 2º del Decreto 2951 de 2004;

· Los revisores fiscales, principales y suplentes, de las entidades vigiladas;

· Los oficiales de cumplimiento para la prevención de lavado de activos, principales y suplentes, de las entidades vigiladas; y

· Los representantes o delegados de los funcionarios públicos que por disposición legal deban hacer parte de una junta directiva, consejo directivo o de administración de alguna entidad vigilada.

Para el ejercicio válido de los anteriores cargos se requiere la designación junto con la posesión ante esta Entidad. En tal virtud, el ejercicio de cualquier cargo sin haber tomado posesión del mismo cuando las normas aplicables así lo exijan, dará lugar a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de que por este solo hecho la Superintendencia Financiera de Colombia se abstenga de autorizar la posesión.

Para efectos del presente instructivo se entenderá por entidades vigiladas las siguientes: establecimientos de crédito; sociedades de servicios financieros; compañías de seguros y de reaseguros; sociedades de capitalización; instituciones oficiales especiales; organismos cooperativos de grado superior; secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar; corredores de seguros y de reaseguros; sociedades comisionistas de bolsa de valores; comisionistas independientes de valores; bolsas de valores; bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities y sus miembros; bolsas de futuros y opciones y sus miembros; sociedades calificadoras de valores y/o riesgo; depósitos centralizados de valores; sociedades titularizadoras; fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año registren activos iguales o superiores a 4000 smmlv; cámara de riesgo central de contraparte; sociedades administradoras de fondos de inversión; sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores; entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas; sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas; sociedades que realicen la compensación y liquidación de valores, contratos de futuros, opciones y otros; fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores; administradoras de sistemas de pago de bajo valor; organismos de autorregulación; casas de cambio y en general todas aquellas entidades que determinen las normas vigentes.

Los funcionarios públicos que por disposición legal deban hacer parte de una junta directiva de alguna entidad vigilada y que ejerzan personalmente dicha función no requieren adelantar el trámite de posesión. En todo caso, corresponderá al responsable del trámite de posesión a que se refiere el numeral 1.3...

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