Circular Externa número 00000012 de 2013 - 9 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 435889894

Circular Externa número 00000012 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48785

Para: Comandantes de Seccional Tránsito y Transporte (DITRA) y Organismo de Tránsito y Transporte del orden Municipal y Departamental.

De: Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor Asunto: Inmovilización y Desmovilización Vehículos de Transporte TerrestreAutomotor de Pasajeros por Carretera - Mixto Nacional, Servicio Especial, y Carga.

En ejercicio de las funciones de Vigilancia, Inspección y Control atribuidas a la Superintendencia de Puertos y Transporte por los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001, en especial en su numeral 3 del artículo 10 y de acuerdo con el oficio de fecha 13 de marzo de 2013, suscrito por el Brigadier General de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional- Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la presente, razón por la cual se requiere adelantar las gestiones pertinentes para su implementación, se ordena a los organismos de tránsito y transporte del todo el territorio Nacional, ceñirse a las siguientes condiciones para la inmovilización y desmovilización de los automotores de que trata el tema del asunto:

En las modalidades de servicio público de transporte colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros; individual de pasajeros y mixto con radio de acción Distrital y/o Municipal y metropolitana corresponde a las autoridades de tránsito: alcaldes y Gobernadores o en quienes estos hayan delegado esta función en virtud de convenio y/u otra modalidad, ordenar la entrega del vehículo, adicionalmente, deberán hacer la entrega de los vehículos de servicio público terrestre automotor por carretera - mixto nacional, servicio especial y de carga que sean inmovilizados dentro de su jurisdicción.

La inmovilización termina con la orden de entrega del vehículo al propietario, poseedor, tenedor o infractor, "por parte de la autoridad correspondiente", una vez esta compruebe que se subsanó la causa que motivó la inmovilización.

En este orden de ideas las Seccionales de Tránsito y Transporte y los Organismos de Tránsito y Transporte del Territorio Nacional, deberán consultar cuál es la modalidad del servicio público de transporte terrestre automotor al que pertenece el vehículo inmovilizado para definir la autoridad de transporte competente para asumir esta función.

Vale precisar que, la inmovilización es una condición como consecuencia de una presunta falta a las normas del transporte, sin perjuicio de las...

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