Circular Externa número 00000029 de 2013 - 25 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450906978

Circular Externa número 00000029 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín48862

(julio 24)
PARA: CENTROS DE RECONOCIMIENTO A CONDUCTORES
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
ASUNTO: REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A NÚMERO DE USUARIOS ATENDIDOS Y COSTOS ESTABLECIDOS 2012-2013

La Superintendencia de Puertos y Transportes en uso de sus facultades delegadas mediante los Decretos números 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001, Ley 769 de 2002, el Decreto número 2053 de 2003 y la resolución 12336 de

2012, para ejercer la vigilancia, inspección y control de la prestación del Servicio Público Prestado por los Centros de Reconocimiento a Conductores.

Dentro del ejercicio de las funciones presidenciales delegadas y de las otorgadas en virtud de la ley, las superintendencias en Colombia pueden, de manera integral, o en la medida que el legislador determine, examinar y comprobar la transparencia en el manejo de las distintas operaciones y actividades que desarrollan, en cumplimiento de su objeto social, las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. Por esta razón, la ley las ha dotado de instrumentos y de las atribuciones necesarias para el mantenimiento no solo del ordenjurídico, técnico, contable y económico de la entidad vigilada sino también de aquellos aspectos administrativos o que tengan que ver con la formación y funcionamiento de tal entidad, inherentes ellos al servicio público que presta y que en una u otra forma lleguen a afectarlo, pudiendo requerir, verificar, examinar información, practicar visitas, tomar las medidas a que haya lugar para enmendar irregularidades y ordenar los correctivos necesarios para subsanar situaciones críticas que se observen tanto en la prestación del servicio como en el funcionamiento, constitución y características de la persona que lo presta.

Es así como en ejercicio de las funciones de inspección que es definida como la atribución que tienen las superintendencias para requerir, verificar y examinar de manera ocasional, y en la forma establecida por la misma administración, la información necesaria sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad; esta Superintendencia por medio de la Delegada de Tránsito y Transporte...

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