Circular Externa número 000009 de 2013 - 18 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 470477746

Circular Externa número 000009 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48947

PARA: ENTIDADES VIGILADAS SUPERSALUD

FUNCIONARIOS DELA SUPERINTENDENCIANACIONAL DE SALUD DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: PROGRAMAS PUBLICITARIOS DE LAS ENTIDADES VIGILADAS PORLA SUPERINTENDENCIANACIONAL DE SALUD: SUSTITUCIÓN DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PREVIA POR UN ESQUEMA DE VERIFICACIÓN POSTERIOR.

FECHA: Octubre 18 de 2013

  1. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE TRÁMITES Y PERMISOS PREVIOS EN EL EJERCICIO DE LAACTIVIDAD ECONÓMICA Y LA INICIATIVA PRIVADA.

    La Constitución Política de Colombia establece que "Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio" (Artículo 84 Constitución Política.). Por su parte, la exigencia de permisos previos o requisitos para el ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada, sólo puede estar autorizada por la ley (artículo 333 Constitución Política).

    En desarrollo de estos postulados constitucionales, el artículo 18 de la Ley 489 de 1998 refiere que "La supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente de la Administración Pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía previstos en la Constitución Política y en la presente ley. (...)", y el artículo 6º del Decreto-ley 019 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" establece que "Los trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminarse toda complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir".

  2. IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE APLICAR EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO 1570 DE 1993, Y EL NUMERAL 12 DEL ARTÍCULO 8º DEL DECRETO 1018 DE 2007.

    La Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, en el Capítulo Segundo del Título I, contiene instrucciones relacionadas con las "pautas publicitarias", y en el Título II, Capítulo I, instruye sobre lo referente a "Aspectos adicionales de pautas publicitarias para las entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo".

    Dichas instrucciones se soportan, por un lado, en lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1570 de agosto 12 de 1993 "por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1990 en cuanto a la organización y funcionamiento de la medicina prepagada" que ordena que "Los...

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