Decreto numero 1570 de 1998, por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Departamentos Administrativos |
Número de Boletín | 43358 |
por el cual se reglamenta el artículo 60 de la Ley 443 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
De las disposiciones generales
En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en las dependencias regionales o seccionales, cuando se haya delegado en sus respectivos jefes la realización total o parcial de los procesos de selección, caso en el cual corresponde a éste designar a sus representantes.
De la elección del representante de los empleados en la Comisión de Personal
Para tal efecto, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles.
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Fecha y objeto de la convocatoria.
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Funciones de la Comisión de Personal.
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Calidades que deben acreditar los aspirantes.
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Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.
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Requisitos para la inscripción y plazos para hacerlo.
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Plazo para que los electores presenten los nombres de los empleados públicos que los representarán en la comisión escrutadora.
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Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación; y
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Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección.
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No haber sido sancionados disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de la inscripción de la candidatura; y
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Ser empleados de carrera administrativa.
Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, éste se prorrogará en diez (10) días hábiles más. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, el representante de los empleados y su suplente serán designados por el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional.
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Nombres y apellidos completos del candidato.
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Documento de identidad.
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Manifestación expresa de que reúne los requisitos de que trata el artículo 7º de este decreto y los documentos que la sustentan; y
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Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.
El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces organizará las mesas de votación de acuerdo con el potencial de electores de la respectiva entidad o de la dependencia regional o seccional, las identificará numéricamente en forma consecutiva y las distribuirá en forma tal que se garantice a todos los empleados públicos de la entidad o de la dependencia regional o seccional, el ejercicio del derecho a votar.
La elección será vigilada por jurados de votación designados por el Jefe de la Unidad de Personal o por quien haga sus veces en la entidad o en la dependencia. regional o seccional, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la divulgación de la lista de candidatos inscritos, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. La notificación a los jurados se efectuará, mediante la publicación de la lista respectiva, a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término previsto en este artículo para integrarla.
La publicación de que trata este artículo deberá contener la siguiente información:
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Nombre y apellidos completos de los miembros del jurado, con indicación del cargo asignado a cada uno y del número y ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.
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Documentos de identidad.
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Funciones; y
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Citación para instrucción de los jurados.
Parágrafo. Los jurados principales podrán ser reemplazados por los...
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