Circular externa conjunta 00040-2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 30 de Abril de 2008 - Normativa - VLEX 408649698

Circular externa conjunta 00040-2008 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 30 de Abril de 2008

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 00040

(30 de abril de 2008)

Para: Embajadores, Cónsules de Colombia, Administradores de Impuestos, Subdirección de Recaudación y Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente.

Asunto: Por la cual se señala el procedimiento para la revisión de carácter formal, radicación, trámite y pago de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2007 para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.

1. OBJETIVOS

1.1 Facilitar a los contribuyentes personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2007 o fracción, en caso de sucesiones.

1.2 Garantizar la contabilización e inclusión de las declaraciones en la cuenta corriente del contribuyente.

1.3 Fijar el procedimiento que deben observar los agentes consulares para la revisión de carácter formal, radicación y trámite de las declaraciones de renta y complementarios, correspondientes al año gravable 2007, para personas naturales residentes en el exterior y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte.

2. FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 9 inciso 3 del Estatuto Tributario.

Artículo 579 del Estatuto Tributario: Lugares y Plazos para la presentación de las declaraciones tributarias.

Artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario.

Decreto 4818 de Diciembre 14 de 2007: Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

3. ASPECTOS NORMATIVOS

3.1 Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2007, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los siguientes, siempre y cuando no sean responsables del impuesto sobre las ventas y cumplan además la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que en el año 2007 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT, equivalentes a veintinueve millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos ($29.364.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes a noventa y cuatro millones trescientos ochenta y tres mil pesos ($94.383.000).

2. Asalariados. Cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, no hayan obtenido durante el año 2007 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT, equivalentes a sesenta y nueve millones doscientos catorce mil pesos ($69.214.000) y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2007 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes a noventa y cuatro millones trescientos ochenta y tres mil pesos ($94.383.000).

3. Trabajadores independientes. Cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente, no hayan obtenido durante el año de 2007 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT, equivalentes a sesenta y nueve millones doscientos catorce mil pesos ($69.214.000) y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2007 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalentes a noventa y cuatro millones trescientos ochenta y tres pesos ($94.383.000).

4. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del numeral 3.1 de la presente circular, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año 2007 no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes a la suma de cincuenta y ocho millones setecientos veintisiete mil pesos ($58.727.000).

  2. Que el valor total de compras y consumos durante el año 2007 no superen dos mil ochocientas (2.800) UVT, equivalentes a la suma de cincuenta y ocho millones setecientos veintisiete mil pesos ($58.727.000).

  3. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2007, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT, equivalente a noventa y cuatro millones trescientos ochenta y tres mil pesos ($94.383.000).

NOTAS:

Ingresos base para el cómputo

Dentro de los ingresos base de los asalariados, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Ingresos que se entienden incorporados

Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Obligación de conservar certificados de retención en la fuente

Los contribuyentes deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales así lo requiera.

Contribuyentes que reúnen la calidad de asalariado y de trabajador independiente

Cuando en un mismo año gravable un contribuyente reúna la calidad de asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la condición referida al monto máximo de ingresos brutos señalado en la Ley para considerarlo no declarante por el...

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