Circular nº 23, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Noviembre de 1997 - Normativa - VLEX 404003505

Circular nº 23, de Superintendencia de Sociedades, de 7 de Noviembre de 1997

Señores

REPRESENTANTES LEGALES

Sociedades Comerciales

Ref : ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL Y SIN DERECHO A VOTO.

Teniendo en cuenta que la Ley 222 de 1995 reguló de manera integral lo relacionado con las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, hemos considerado conveniente formular algunas precisiones sobre el trámite que se debe surtir ante esta Entidad para autorizar la colocación de tales acciones.

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 numeral 9 y 85 numeral 3 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 2, numeral 7 y artículo 8 numeral 15 literal y) del Decreto 1080 del 19 de junio de 1996, la Superintendencia de Sociedades es competente para autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de las Sociedades emisoras que se encuentran bajo su Vigilancia y Control.

REQUISITOS

Para impulsar la autorización que debe impartir esta Superintendencia, las sociedades que van a emitir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto deben enviar :

Certificación de existencia y representación legal.

Balance certificado de carácter extraordinario en los términos del artículo 29 del Decreto 2649 de 1993, cortado con antelación no mayor a un mes con respecto a la fecha en la que se aprobó el reglamento de suscripción de las acciones.

Copia del acta de la asamblea de accionistas en la cual se dispuso la emisión de las acciones con dividendo preferencial.

Copia del acta de la asamblea general de accionistas en la cual conste la aprobación del reglamento de suscripción de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; o copia del acta de la junta directiva, cuando la asamblea hubiere delegado tal atribución.

El reglamento de suscripción, que deberá precisar :

La cantidad de acciones que se ofrezcan, las cuales tendrán el mismo valor, nominal de las acciones ordinarias y no podrán representar más del 50% del capital suscrito.

La proporción y forma en que podrán suscribirse, y el plazo para el pago de las acciones.

El plazo de la oferta, que no será menor de 15 días ni excederá de tres meses.

El dividendo mínimo preferencial a que tienen derecho los titulares de las acciones.

El número de ejercicios sociales hasta el cual se podrá acumular el dividendo mínimo.

La forma como será cancelado dicho dividendo.

Cuáles de los derechos establecidos en el inciso segundo del...

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