Circular externa número 00000001 de 2015 - 14 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553043422

Circular externa número 00000001 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49394

Para: Autoridades de Tránsito y Transporte Municipales, Departamentales, Distritales y Metropolitanas

De: Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre

Automotor

Asunto: Adopción medidas frente al transporte público no autorizado con aplicativos tecnológicos e informáticos

De conformidad con las facultades conferidas por los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, Ley 769 de 2002, artículo 3º, parágrafo 3º, esta Superintendencia Delegada requiere a todas las Autoridades de Tránsito y Transporte Municipales, Departamentales, Distritales y Metropolitanas, para que apliquen dentro del marco de sus competencias legales las medidas tendientes a la inmovilización de vehículos de servicio particular y/o público en la modalidad de servicio público de transporte especial, que trasgredan lo previsto en el Decreto 174 de 2001 y demás disposiciones concordantes, así como a la aplicación y ejecución de las demás sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

Adicionalmente, aplicar las medidas tendientes a la inmovilización de vehículos de servicio particular y/o público que presten servicio no autorizado a través de aplicativos o plataformas tecnológicas e informáticas que faciliten, promuevan, posibiliten o contribuyan a la prestación de servicios no autorizados, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 105 de 1993, 336 del 1996, y los reglamentos de las diferentes modalidades de prestación del servicio público de transporte, entre ellos los Decretos 172 y 174 de 2001, así como las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, independiente a su denominación, origen o titularidad que dichas aplicaciones o plataformas tengan.

Con el propósito de ejercer la función de vigilancia sobre las medidas adoptadas, deberán enviar a esta Superintendencia la información pertinente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la adopción de las medidas, para lo cual pueden tomar como referencia el formato Excel anexo a la Circular número 23 del 23 de diciembre de 2014, en lo relativo al ítem "Operativos - control a la informalidad", al correo electrónico transito@...

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