Circular externa número 000003 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 49823 |
Para: Usuarios internos y externos.
Asunto: Aplicación numeral 1 artículo 674 del Decreto 390 de 2016 Fecha: 22 de marzo de 2016
De acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008, me permito informar las decisiones tomadas respecto a la aplicación del numeral 1 del artículo 674 del Decreto número 390 de 2016, el cual dispuso la entrada en vigencia de algunos artículos, quince (15) días después de la publicación del decreto, es decir, a partir del 22 de marzo del presente año.
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El numeral 1 del artículo 674 del Decreto número 390, estableció que "En la misma fecha en que entre en vigencia, entrarán a regir los artículos 1º a 4º; 7º; 9º a 34; numeral 2.1 del artículo 35; 36 a 41; 43, 44; 111 a 113; 155 a 166; 486 a 503; 505 a 510; 550 a 561; 611 a 673".
Una vez revisado y analizados los artículos a que se refiere el citado numeral, se encuentra que los artículos 24, 27, 28, 29, 37, 39, 493, inciso 2º del artículo 656 en lo que corresponde a la notificación por correo electrónico, 660 y 669 requieren de ajustes o implementación en los Sistemas Informáticos Electrónicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario acudir a lo dispuesto en el numeral 3 del mismo artículo 674, que establece que en caso de requerirse la incorporación de ajustes al sistema informático electrónico de la DIAN, o la implementación de un nuevo modelo de sistematización informático, se condiciona la vigencia de la norma a los mismos. El citado numeral establece:
"3. En caso de requerirse la incorporación de ajustes al sistema informático electrónico de la DIAN, o la implementación de un nuevo modelo de sistematización informático, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá hacerlo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, con la realización de pruebas piloto de funcionamiento en intervalos de seis (6) meses. En este evento, las normas cuya aplicación está condicionada a tales sistemas, comenzarán a regir una vez entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático".
En razón a lo anterior, la DIAN se encuentra trabajando en forma prioritaria en los ajustes en los Sistemas Informáticos Electrónicos que permitan dar aplicabilidad a los artículos 24, 27, 28, 29, 37, 39, 493, inciso 2º del artículo 656 en lo que corresponde a la notificación por correo electrónico 660 y 669, en aspectos tales como:
· Pago consolidado
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Para el operador postal oficial y los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa en relación al nuevo término que tienen para presentar la Declaración Consolidada de Pagos;
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Para los Operadores Económicos Autorizados.
· Declarantes que actúan directamente ante la DIAN en la declaración de los regímenes aduaneros, cuando el valor del embarque sea hasta US$30.000 FOB.
· Notificación electrónica.
· Sistema de Gestión del Riesgo.
No obstante, con el...
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