Circular externa número 000003 de 2016 - 22 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631986693

Circular externa número 000003 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49823

Para: Usuarios internos y externos.

Asunto: Aplicación numeral 1 artículo 674 del Decreto 390 de 2016 Fecha: 22 de marzo de 2016

De acuerdo con las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, me permito informar las decisiones tomadas respecto a la aplicación del numeral 1 del artículo 674 del Decreto número 390 de 2016, el cual dispuso la entrada en vigencia de algunos artículos, quince (15) días después de la publicación del decreto, es decir, a partir del 22 de marzo del presente año.

  1. El numeral 1 del artículo 674 del Decreto número 390, estableció que "En la misma fecha en que entre en vigencia, entrarán a regir los artículos 1º a 4º; 7º; a 34; numeral 2.1 del artículo 35; 36 a 41; 43, 44; 111 a 113; 155 a 166; 486 a 503; 505 a 510; 550 a 561; 611 a 673".

    Una vez revisado y analizados los artículos a que se refiere el citado numeral, se encuentra que los artículos 24, 27, 28, 29, 37, 39, 493, inciso 2º del artículo 656 en lo que corresponde a la notificación por correo electrónico, 660 y 669 requieren de ajustes o implementación en los Sistemas Informáticos Electrónicos.

    Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario acudir a lo dispuesto en el numeral 3 del mismo artículo 674, que establece que en caso de requerirse la incorporación de ajustes al sistema informático electrónico de la DIAN, o la implementación de un nuevo modelo de sistematización informático, se condiciona la vigencia de la norma a los mismos. El citado numeral establece:

    "3. En caso de requerirse la incorporación de ajustes al sistema informático electrónico de la DIAN, o la implementación de un nuevo modelo de sistematización informático, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá hacerlo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, con la realización de pruebas piloto de funcionamiento en intervalos de seis (6) meses. En este evento, las normas cuya aplicación está condicionada a tales sistemas, comenzarán a regir una vez entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático".

    En razón a lo anterior, la DIAN se encuentra trabajando en forma prioritaria en los ajustes en los Sistemas Informáticos Electrónicos que permitan dar aplicabilidad a los artículos 24, 27, 28, 29, 37, 39, 493, inciso 2º del artículo 656 en lo que corresponde a la notificación por correo electrónico 660 y 669, en aspectos tales como:

    · Pago consolidado

    1. Para el operador postal oficial y los operadores de envíos de entrega rápida o mensajería expresa en relación al nuevo término que tienen para presentar la Declaración Consolidada de Pagos;

    2. Para los Operadores Económicos Autorizados.

    · Declarantes que actúan directamente ante la DIAN en la declaración de los regímenes aduaneros, cuando el valor del embarque sea hasta US$30.000 FOB.

    · Notificación electrónica.

    · Sistema de Gestión del Riesgo.

    No obstante, con el...

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