Circular externa número 000005 de 2020 - 29 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292795

Circular externa número 000005 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51300

PARA: Sociedades portuarias marítimas, sociedades portuarias fluviales con vocación marítima, operadores portuarios y empresas de transporte marítimo y fluvial

DE: Superintendente de Transporte

ASUNTO: Lineamientos para el uso de los dispositivos de autenticación biométrica

1. Objetivo y alcance

De conformidad con lo previsto en la Ley 1 de 19911, así como con los decretos 101 del 2000 y 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, así como de los servicios conexos y complementarios.

Con fundamento en las funciones y facultades de la Superintendencia de Transporte,2-3 se expiden instrucciones para las Sociedades Portuarias Marítimas, Sociedades Portuarias Fluviales con vocación Marítima, Operadores Portuarios, empresas de transporte marítimo y fluvial, para el uso de los dispositivos de autenticación biométrica, en concordancia con las directrices emitidas por el Ministerio de Salud.

2. Fundamentos

Desde la declaración de la emergencia sanitaria en el país, la Superintendencia ha adelantado reuniones virtuales con los representantes de las sociedades portuarias, a efectos de continuar con la función de inspección y vigilancia que le corresponde y acompañar al sector portuario en la continuidad de las actividades portuarias.

En el anterior contexto se han llevado a cabo doce reuniones virtuales en las cuales varios representantes de sociedades portuarias han manifestado la necesidad de usar los dispositivos biométricos para ingreso y salida del recinto portuario, pues les permite llevar a cabo trazabilidad e identificación exacta de todas las personas que ingresan a la terminal, permiten cumplir con la obligación de seguridad integral en los puertos, entre otras, como

1 Artículos 26, 27 y demás concordantes.

2 "La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación." Cfr. Decreto 2409 de 2018 artículo 5º.

"Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (... ) 6...

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