Circular externa número 000050 de 2016
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 49861 |
Para: Alcaldes, secretarios de tránsito, de movilidad o de transporte, autoridades competentes para otorgar autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte con radio de acción municipal
De: Superintendente de Puertos y Transporte
Asunto: Reporte obligatorio de la información del transporte público autorizado para el radio de acción municipal
Respetados Mandatarios y demás autoridades de transporte municipal:
La presente circular tiene por objeto establecer los parámetros que deberán cumplir las autoridades municipales de transporte y demás autoridades competentes para reportar la información de las empresas habilitadas en su jurisdicción para el radio de operación municipal, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Marco normativo:
De conformidad con el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, las entidades que conforman el sector y el sistema de transporte deben ejercer las funciones de organización, vigilancia y control de la actividad transportadora, bajo los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.
Por su parte los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001, establecieron el objeto y los sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en virtud de la Delegación de las funciones que en principio le corresponden al Presidente de la República, entre ellos, las entidades del Sistema Nacional de Transporte, según lo establecido en la Ley 105 de 1993 (a excepción del Ministerio de Transporte).
El artículo 4º de la precitada norma, indica que en ejercicio de tales funciones, la Superintendencia de Puertos y Transporte, está facultada para solicitar a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Transporte, la información que estime conveniente para evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte e infraestructura y solicitar los documentos e información necesaria para el cumplimiento del objeto de su delegación y funciones.
Así mismo, el artículo 14 del Decreto en mención, establece que son funciones de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, sin perjuicio de las que corresponden a las entidades territoriales, coordinar los mecanismos de evaluación de gestión financiera, técnica y administrativa y la calidad del servicio de las empresas de servicios de transporte terrestre automotor, así como coordinar e implementar los mecanismos con las entidades públicas competentes para solicitar la información que estime conveniente para evaluar...
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