Circular externa número 000058 de 2015 - 1 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 606974802

Circular externa número 000058 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49802

Para: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), administradoras de los regímenes exceptuados de la aplicación de la Ley 100 de 1993 y Entidades aseguradoras autorizadas para expedir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)

De: Ministro de Hacienda y Crédito Público

Ministro de Salud y Protección Social

Asunto: Aplicación del numeral 1 del artículo del Decreto 056 de 2015

Fecha: Diciembre 18 de 2015

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades de orientación de los asuntos a su cargo, teniendo en cuenta las múltiples inquietudes originadas en la definición de accidente de tránsito contenida en el numeral 1 del artículo del Decreto 056 de 2015, y con el propósito de facilitar su interpretación y aplicación, se permiten precisar lo siguiente:

A través del Decreto 056 de 2015, vigente a partir del 14 de enero de 2015, el Gobierno Nacional estableció, entre otros aspectos, las condiciones de cobertura, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración

de los recursos del Fosyga, por parte de la Subcuenta ECAT del Fosyga y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT.

Atendiendo las particularidades de estas coberturas y para efectos de la aplicación exclusiva del referido decreto, el numeral 1 del artículo 3º definió el "accidente de tránsito" en los siguientes términos:

"Suceso ocurrido dentro del territorio nacional, en el que se cause daño en la integridad física o mental de una o varias personas, como consecuencia del uso de la vía por al menos un vehículo automotor.

No se entenderá como accidente de tránsito para los efectos de este decreto, aquel producido por la participación del vehículo automotor en espectáculos o actividades deportivas".

De conformidad con lo anterior y en concordancia con las definiciones de vía, víctima y vehículo automotor contenidas en el artículo 3º del Decreto 056 de 2015...

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