Circular externa número 000063 de 2016 - 2 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648444513

Circular externa número 000063 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49984

Para: Empresas de Transporte Terrestre Automotor de Carga De: Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Asunto: Requerimiento para el Cargue de Información en el RNDC Respetados señores:

En cumplimiento de las funciones y competencias otorgadas y delegadas a esta Superintendencia por los Decretos 101 y 1016 de 2000, así como por el Decreto 2741 de 2001, la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, requiere de manera perentoria e inmediata, a las empresas de transporte terrestre automotor de carga, para que carguen de forma completa la información en el Registro Nacional de Despachos de Carga por Carretera (RNDC), que a la fecha se encuentra faltante en el mismo registro, es decir: la totalidad de los manifiestos e información relacionada, correspondiente a los servicios prestados hasta la fecha de la expedición de esta circular.

El presente requerimiento se realiza en cumplimiento de las siguientes disposiciones legales:

La Superintendencia de Puertos y Transporte, tiene como función la inspección, vigilancia y control de la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte y sus servicios conexos, de acuerdo a los instituidos por el artículo 6º del Decreto 1016 de 2000 y los artículos y del Decreto 2741 de 2001, por ello es deber de esta entidad vigilar la actividad de transporte terrestre automotor de carga, que se desarrolla en el país.

La expedición del manifiesto de carga a través del RNDC de forma previa al despacho del vehículo, es una obligación contenida en el Decretos 2092 de 2011, modificado por el Decreto 2228 de 2013, así como en la Resolución 377 de 2013, cuyas disposiciones no admiten que la operación del transporte inicie sin que el despacho se encuentre registrado en el RNDC.

Al respecto, se resalta que la única excepción, para no realizar en línea el cargue del despacho, está contenida en el parágrafo 1º del artículo 10 de la Resolución 377 de 2013, el cual establece que solo en caso de fuerza mayor o caso fortuito causado por fallas tecnológicas, las empresas podrán imprimir el formato sin que el mismo sea registrado en el RNDC y que en todo caso de deben indicar en la casilla de observaciones, las razones por las cuales se procede a su expedición sin que el mismo sea cargado en el referido sistema; de igual forma, este parágrafo establece que el tiempo máximo para cargar la información cuando se presente la excepción es de 24 horas.

Se...

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