Circular externa número 0001 de 2021 - 9 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869505627

Circular externa número 0001 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51700

PARA: Sujetos vigilados de la Superintendencia de Transporte y ciudadanía en general

DE: Superintendencia de Transporte

ASUNTO: Derogatoria expresa de trescientos sesenta y cinco (365) Circulares Externas. Eliminación de costos de transacción para el sector transporte

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el Decreto número 101 de 2000, el Decreto número 2409 de 2018 y demás normas concordantes, acogiendo las observaciones presentadas por la ciudadanía al borrador de la Circular Única de la Superintendencia de Transporte y de conformidad con los Fundamentos expuestos en el numeral 2 de la presente circular, se resuelve lo siguiente:

1. Instrucciones

1.1 Derogar y dejar sin vigencia las siguientes trescientos sesenta y cinco (365) Circulares Externas:

1.2 No fueron incluidos ni quedan cobijados por la derogatoria anterior los actos administrativos de carácter interno, aquellos que no estén dirigidos a loc sujetos supervisados oa la ciudadanía en general, ni los actos administrativos de carácter particular que ya se encuentren en firme, en el entendido de que se trata de situaciones jurídicas consolidadas.

ESPACIO EN BLANCO

2. Fundamentos de las instrucciones

2.1 Competencia de la Superintendencia de Transporte

La Superintendancia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte3.

Para el cumplimiento del objeto de la entidad, correspondiente a las funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia dº tránsito, transporte e infrae structura,4 así como a las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte5 y demás funciones atribuidas por ley,6 la entidad puede emitir circulares externas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de (i) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (ii) imponer mecanismos de vigilancia eficientes7.

3 Artículo 33º del Decreto número 2409 de 2018, por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones.

4 Cfr. Drcreto número 2409 di1 201 8 artículo 4º.

5 Cfr. Decreto número 2409 de 2018 artículo 4. Ley 1955 de 2019 artículos 108 a 110.

6 Particularmente las previstas en las Leyes 1a de e991, 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002, 1005 de 2006, 1242 de 2008, 1702 de 20133, 1843 de 2017, 2050 de 2020 y demás que las deroguen, modifiquen o adicionen.

7 "La Superintendencia de Transporte tendrá lar siguientes funciones: (.. .) 13. Impartir instrucciones para la delida pcestac ión drl servicio público de transporte, puertos, concesione s e infraeseructura, servicios conexos,y la protección de los usuario1 del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus fiínciones: fijar criterios que facifiten su cumplimiento y señalar tos trámites para su cabal aplicación". (Cfr. Decreto número 2409 de 2018 articulo 5º "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en materia de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten ºu cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación". Cfr. Decreto número 2409 de 2018 artículo 7º.

A ese respecto, se previó expresamente enla normatividad vigente que son sujetos vigilados porla Superintendencia de Transporte, lossiguientes:8

(i) las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte;

(ii) las entidades del Sistema Nacional de Transporte9 establecidas en la Ley 105 de 199310, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden;

(iii) los concesionarios y administradores de infraestructura;

(iv) las sociedades portuarias;

(v) los organismos de tránsito y los organismos de apoyo al tránsito;

(vi) las demás que determinen las normas legales normas legales.

Es así como las funciones dº esta Superintendencúa ºe derivan directamenne de la Constitución Política, recibidas a través de delegación Presidenta!,11 así como de las leyes que le atribuyen funciones y facultades a la entidad.12

2.2 Objetivo y alcance

El objetivo de la presente circular es brindar claridad y seguridad jurídica sobre las circulares externas que no se encuentran vigentes o pierden su vigencia, a partir del estudio de su alcance y contenido, ya sea (i) porque se ha materializado el fenómeno de cumplimiento del objeto de la norma13, (ii) tenían una vigencia temporal14, (iii) ha operado una derogatoria orgánica15, o (iv) ha acaecido cualquier otra forma de pérdida de fuerza ejecutoria.

Las circulares expedidas en cualquier momento por la entidad se presumen legales en consonancia con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; no obstante, la misma entidad puede determinar su derogatoria de manera expresa.

No se incluyeron circulares internas, ni otros actos cuyos destinatarios no sean los sujetos vigilados por...

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