Circular externa número 002 de 2022 - 7 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898593447

Circular externa número 002 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51969

Para: Proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

De: Superintendencia de Industria y Comercio.

Asunto: Cumplimiento de los deberes legales en materia de protección al consumidor, con ocasión a la comercialización de bienes en el marco de los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), establecidos en la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, por medio de la cual se expidió la ley de inversión social.

1. OBJETO.

Impartir instrucciones a los proveedores que comercialicen bienes en los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), bien sea de manera presencial o a través de comercio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los deberes legales en materia de protección al consumidor.

2. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA.

Mediante la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, el Congreso de la República de Colombia adoptó un conjunto de medidas de política fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo y la estabilidad fiscal del país, con el objetivo de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas.

Así, en el marco de la ley en mención, los artículos 37 a 39 contemplaron lo pertinente a los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional con el fin de brindar un estímulo tanto a los proveedores en materia tributaria como a los consumidores al adquirir bienes en los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Posteriormente, mediante el Decreto número 1314 de 20 de octubre de 2021, se reglamentó el artículo 37, parágrafo 2º del artículo 38 y artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 y se establecieron, entre otros, los aspectos generales para la aplicación de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

2.1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO PARA IMPARTIR INSTRUCCIONES

La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:

i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.

ii) Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección al consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. iii) Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación iv) Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

A su turno, el artículo 3º del Decreto 4886 de 2011, establece, entre otras, la siguiente función en cabeza del Despacho Superintendente de Industria y Comercio:

"Artículo 3º. Funciones del despacho del Superintendente de Industria y Comercio.

Son funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio: (... ) 5. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación."

Aunado a ello, el legislador estableció mediante el artículo 2º de la Ley 1480 de 2011, lo que a continuación se precisa:

"Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los _ productores y _ proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta ley.

Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados".

(Negrilla y subrayado fuera de texto).

Por su parte, el numeral 1 del artículo 59 de dicha ley, estableció dentro de las facultades administrativas que se encuentran a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo siguiente:

"FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:

1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Así las cosas y teniendo en cuenta que, la Superintendencia de Industria y Comercio es una autoridad técnica del orden nacional, encargada de salvaguardar los derechos de los consumidores, se encuentra autorizada legalmente para expedir la presente circular e impartir a través de la misma, instrucciones en materia de protección al consumidor, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación (Sala 11 especial de decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado, sentencia de control inmediato de legalidad del 14 de octubre de 20201).

Por ello y teniendo en consideración que, los consumidores en el desarrollo de los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), podrán adquirir bienes de manera presencial en establecimientos de comercio y/o vía comercio electrónico, se busca que los proveedores de los mismos, den estricto cumplimiento a las obligaciones y deberes legales contemplados en la Ley 1480 de 2011 y demás...

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