Circular externa número 002 de 2023 - 10 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950528608

Circular externa número 002 de 2023

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín52544

Para: Personas naturales o jurídicas que otorguen operaciones mediante sistemas de financiación a través de medios tecnológicos cuyo control y vigilancia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular.

Asunto: Instruir sobre el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1480 de 2011, Ley 45 de 1990 y el Capítulo 35 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

De acuerdo con lo establecido en los numerales 17 y 55 del artículo 1º del Decreto número 4886 de 2011, modificado por el Decreto número 092 de 2022, es función de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

"17. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con elfin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes.

(■■■)

55. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor (...) fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación".

De igual forma, los numerales 2 y 11 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-, establecen dentro de las facultades administrativas de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, lo siguiente:

"2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación;

(■■■)

11. Ordenar la devolución de los intereses cobrados en exceso de los límites legales y la sanción establecida en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, en los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios mediante sistemas de financiación o en los contratos de crédito realizados con personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia en la actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular".

Por su parte, artículo 54 de la Ley 1480 de 2011 establece como facultad de esta Superintendencia la imposición de la siguiente medida cautelar:

"Artículo 54. Medidas cautelares. La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a petición de parte, podrá imponer una medida cautelar hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más, de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico, cuando existan indicios graves que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores, mientras se adelanta la investigación administrativa correspondiente" .

(Subrayado fuera de texto original de la norma).

Ahora bien, la Ley 1480 de 2011 en su artículo 45 establece algunas obligaciones para las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad crediticia cuyo control y vigilancia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, así:

"Artículo 45. Estipulaciones Especiales. En las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que el productor o proveedor otorgue de forma directa financiación, se deberá: 1. Informar al consumidor, al momento de celebrase el respectivo contrato, de forma íntegra y clara, el monto a financiar, interés remuneratorio y, en su caso el moratorio, en términos de tasa efectiva anual que se aplique sobre el monto financiado, el sistema de liquidación utilizado, la periodicidad de los pagos, el número de las cuotas y el monto de la cuota que deberá pagarse periódicamente; 2. Fijar las tasas de interés que seguirán las reglas generales, y les serán aplicables los límites legales; 3. Liquidar si es del caso los intereses moratorios únicamente sobre las cuotas atrasadas; 4. En caso que se cobren estudios de crédito, seguros, garantías o cualquier otro concepto adicional al precio, deberá informarse de ello al consumidor en la misma forma que se anuncia el precio.

(■)

Parágrafo 2º. El número de cuotas de pago de un crédito de consumo debe ser pactado de común acuerdo con el consumidor. Queda prohibida cualquier disposición contractual que obligue al consumidor a la financiación de créditos por un mínimo de cuotas de pago".

En concordancia con lo anterior, en el Capítulo 35 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo1, se reglamentan las operaciones de crédito de que trata el citado artículo 45 y se establecen obligaciones adicionales que deben cumplir todas aquellas personas naturales o jurídicas que presten operaciones mediante sistemas de financiación, entre las cuales se encuentran: (i) la información mínima que debe permanecer visible para el consumidor a través de una cartelera o tablero2; (ii) la información que debe constar por escrito y ser entregada al consumidor; (iii) la información que deberá tener a disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR