Circular externa número 003 de 2016
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre |
Número de Boletín | 49870 |
Bogotá, 5 de mayo 2016
Para: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES Y REVISORES
FISCALES DE LOS CLUBES PROFESIONALES DE FÚTBOL. Referencia: MANEJO CONTABLE DE LA TRANSFERENCIADE DERECHOS
DEPORTIVOS BAJO NIIF.
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Introducción
Mediante Circular Externa número 7 del 28 de octubre de 2015, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) aclaró el proceso contable de los Derechos Deportivos de acuerdo con el Grupo al que pertenezca la entidad y por consiguiente su marco normativo aplicable.
En línea con lo anterior, y dado que el estatuto del Jugador en el Capítulo IV prevé la transferencia de jugadores, este despacho de conformidad con las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, en especial el numeral 80 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995, artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Reglamentario 1227 de 1995, artículos 34 y siguientes del Decreto-ley 1228 de 1995, y el artículo 10 de la Ley 1445 de 2011, como supervisor de la actividad deportiva organizada, con la presente circular emite orientaciones de carácter pedagógico e ilustrativo sobre las consideraciones que deben tener los clubes profesionales de fútbol para el manejo contable de dichas transferencias.
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Objetivos
· Aclarar el proceso contable de las transferencias de jugadores de acuerdo con los nuevos marcos normativos aplicables para los clubes de fútbol.
· Armonizar las prácticas contables en los clubes de fútbol en procura de garantizar la transparencia y control cuando se presenten eventos de transferencia de jugadores.
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Fundamentos Jurídicos
Mediante la Resolución 2798 del 28 de noviembre de 2011, modificada por las Resoluciones 3049 del 17 de abril de 2013 y 3367 del 20 de agosto de 2015, el Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol, en uso de sus facultades legales y estatutarias, definió el Estatuto del jugador de la Federación Colombiana de Fútbol.
De esta forma, en el Capítulo IV de la citada Resolución, se definen las transferencias de jugadores, tanto para los aficionados como para los profesionales, indicando además los requisitos que deben considerar tanto los clubes cedentes como los cesionarios de los derechos deportivos.
Por otra parte, el Capítulo V, hace referencia a la influencia de terceros, señalando en los artículos 15 y 15 bis lo siguiente:
Artículo 15.
"Contrato que permita a cualquier parte de dicho contrato, o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionados con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club." "La Comisión Disciplinaria de Colfútbol podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que incumplan las obligaciones estipuladas en este artículo".
Artículo 15 bis.
"1. Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
2. La prohibición del apdo. 1 entrará en vigor el 1º de mayo de 2015.
3. Los contratos que se vean afectados por el apartado 1, suscritos con anterioridad al 1º de mayo de 2015, seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento contractual. Sin embargo, no se podrá prolongar su vigencia.
4. La duración de los acuerdos contemplados en el apartado 1, suscritos entre el 1º de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, no podrá exceder de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.
5. A finales de abril de 2015, todos los contratos en vigor afectados por el apartado 1 deberán registrarse en el TMS. Todos los clubes que hayan firmado este tipo de contratos deberán cargarlos íntegramente -incluyendo posibles anexos y enmiendas- en el TMS, especificando los datos del tercero involucrado, el nombre completo del jugador y la duración del contrato.
6. La Comisión Disciplinaria de la Colfútbolpodrá imponer medidas disciplinarias a los clubes yjugadores que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo".
4. PROCESO CONTABLE DE LAS TRANSFERENCIAS SOBRE JUGADORES
Las transferencias sobre jugadores se definen por los artículos 11 y 12 del estatuto del Jugador como: "... El procedimiento por medio del cual el club anterior entrega mediante un convenio al nuevo club los derechos de inscripción de un jugador, suspendiendo o terminando su contrato de trabajo".
La...
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