Circular externa número 0043 de 2016 - 2 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 606977050

Circular externa número 0043 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49803

PARA: Representantes legales, revisores fiscales y profesionales de la contaduría pública de las empresas sometidas a inspección, vigilancia y control de la superintendencia, preparadores de información financiera.

DE: Superintendente de puertos y transporte

ASUNTO: Ampliación del plazo de reporte del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 y voluntarios Grupo 1.

De conformidad con las facultades otorgadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante la Ley 1a de 1991; los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto 2741 de 2001 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, para vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia y control, preparadores y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, fue expedida la circular 040 del 23 de diciembre de 2015, mediante la cual se estableció el plazo para el envío de la información financiera (REPORTE DE ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE APERTURA (ESFA)), de los clasificados en el Grupo 2 y voluntarios Grupo 1 hasta el 31 de diciembre de 2015, plazo que fue ampliado mediante Circular 43 de diciembre 30 de 2015, hasta el día 29 de enero de 2016 y mediante Circular 42 del 29 de enero de 2016, hasta el día 29 de febrero de 2016.

Teniendo en cuenta que a la fecha existen supervisados que no han realizado el envío de la información y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación de reportar la información financiera correspondiente al ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA (ESFA), se amplía el plazo para el reporte del estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), para el Grupo 2 y voluntarios Grupo 1 hasta el día (30) de marzo de 2016.

En relación a los términos establecidos para las empresas sujetas al ámbito de aplicación de la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014, se informa que en la dirección electrónica http://www.supertransporte.gov.co/index.php/planeacion-y-gestion/niif/124-niif-circulares, se encuentra disponible el formato de reporte de información, el cual debe ser diligenciado y enviado a la dirección electrónica niifpublicas@supertransporte.gov.co prevista para este único fin conforme a lo establecido en esta circular.

Con el...

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