Circular externa número 02 de 2023 - 22 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 946318224

Circular externa número 02 de 2023

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín52526

Para: Alcaldes Municipales y Distritales, Gobernadores, demás

autoridades de tránsito y transporte y Policía Nacional

De: Superintendencia de Transporte

Asunto: Adicionar un artículo al Capítulo 9 del Título III de la Circular

Única de Infraestructura y Transporte: "Transversalidadde los deberes de Control a la Prestación ilegal e informal del Servicio Público de Transporte, en Ejercicio de las Competencias como Autoridades de tránsito y de transporte y como Autoridades de Policía".

1. Objeto:

Impartir instrucciones y a reiterar a los Alcaldes Municipales y Distritales, en su condición de autoridades de Policía, demás autoridades de tránsito y transporte y Policía Nacional, los deberes de control de la prestación ilegal e informal del servicio público de transporte en sus jurisdicciones y la necesidad de concebir como un fenómeno complejo, estas actividades irregulares, advirtiendo la importancia de articular las estrategias que en el ejercicio de sus competencias les corresponden para contrarrestar estas prácticas y así contribuir a garantizar el acceso de la población a la prestación eficiente y segura del servicio público.

2. Fundamento legal

La Superintendencia de Transporte, en ejercicio de las competencias que de conformidad con el numeral 2 del artículo 42 del Decreto 101 de 2000, el parágrafo 3º del artículo de la Ley 769 de 2002, el numeral 13 del artículo del Decreto 2409 de 2018 y el numeral 6 del artículo 7º del mismo decreto le corresponden, se permite impartir instrucciones a las autoridades de tránsito y transporte mencionadas, a través de la adición de un artículo al Capítulo 9 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.

2.1. Del carácter transversal de las competencias de los Alcaldes y de sus deberes de vigilancia y control

Desde una aproximación transversal, que identifica en una operación de transporte un servicio público esencial, pero también en el tránsito, una actividad económica y un componente necesario para la preservación del orden público -todas ellas como aproximaciones necesariamente simultáneas e indispensables para garantizar el cumplimiento de los fines sociales del Estado y el deber constitucional de las autoridades de que su prestación sea eficiente-, la regulación y vigilancia de la actividad transportadora solo puede entenderse adecuadamente desplegada cuando la misma es, correlativamente, desarrollada de forma integral, haciendo uso de las competencias que en materia de transporte, tránsito, actividad económica y orden público les corresponde a las diferentes autoridades.

No es otro el enfoque que acompañará el desarrollo del sistema de control e indicadores de gestión que implementará la Superintendencia de Transporte, de conformidad con lo indicado en el parágrafo primero del artículo 180 de la Ley número 2294 de 2022; pero de momento, atendiendo los propósitos que nos hemos planteado, encontramos fundamental acudir, para recordar, al marco general de competencias que a los Alcaldes han sido asignadas en materia de Policía para el control de la actividad transportadora en sus respectivas jurisdicciones.

Con propósitos metodológicos, esta aproximación se realizará a continuación dejando de lado las competencias en materia de tránsito y transporte, que ya han sido destacadas en múltiples oportunidades, enfatizando las competencias que al Alcalde le corresponden como primera autoridad de policía.

En esta distinción, no podemos perder de vista o dejar de advertir que la misma responde principalmente a factores institucionales, pues como se verá, el control de los comportamientos que afectan la actividad económica y los deberes para la conservación del orden público cuenta con estructuras institucionales independientes -en cuanto derivadas-, diferentes de aquellas a las cuales se ha atribuido el control de la regulación del tránsito y el transporte. Y decimos derivadas en la medida en que ambas dependen en última instancia o ambas tienen como primera autoridad al Alcalde Municipal o Distrital.

2.2. Competencias como primera autoridad de policía en la jurisdicción

Las funciones de los Alcaldes en materia policiva tienen rango constitucional y se encuentran previstas en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política:

"Artículo 315. Son atribuciones del alcalde.

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2.

Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde _ por conducto del respectivo comandante. 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)" (Énfasis propio)

Como primera autoridad de policía del municipio, el Alcalde se encuentra especialmente obligado al cumplimiento de los deberes que legislativamente se señalan a este tipo de autoridades, verbigracia, los dispuestos en el artículo 10 de la Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana", con el siguiente contenido:

Artículo 10. Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía: 1. Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.

2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.

3. Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia. (...) 5. Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.

(...) 9. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.

(...)".

Si mantenemos la clasificación propuesta, podemos decir que, en relación con la actividad económica, como autoridad de policía, al Alcalde municipal o distrital le corresponde la vigilancia y control de los comportamientos que afectan la actividad económica, entre los cuales y por disposición del artículo 92 de la Ley número 1801 de 2016, se encuentran los siguientes:

"Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normativa que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normativa afectan la actividad económica y por lo tanto no deben...

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