Circular externa número 04 de 2015 - 4 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560200962

Circular externa número 04 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín49443

Bogotá D. C., 10 de febrero de 2015

Para: Ministros del Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional

De: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Asunto: Reiteración y ampliación plazo fijado en la Circular Externa número 013 del 26 de diciembre de 2014 - Aplicación Directiva Presidencial número 4, del 11 de noviembre del 2014, políticas en materia arbitral.

En la Circular número 013 del 26 de diciembre de 2014, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de la Directiva Presidencial número 4, del 11 de noviembre del 2014, referente a la celebración de pactos arbitrales y designación de árbitros, requirió a las entidades públicas del orden nacional la información necesaria para conformar el registro único de arbitramentos públicos, cuyo plazo venció el pasado 15 de enero.

Dado que la información requerida no fue enviada de manera oportuna, nuevamente se solicita remitir a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, antes del 20 de febrero

de 2015, al buzón electrónico http://www.defensajuridica.gov.co/servicios-al-ciudadano/ buzon-y-envio-de-informacion/BUZÓN DE ARBITRAMENTOS - USO EXCLUSIVO PARA ENTIDADES PÚBLICAS, los siguientes documentos:

  1. Un archivo que incluya la información de todos los arbitramentos activos y aquellos

    que terminaron desde enero de 2012, el cual deberá ser diligenciado en el modelo anexo a esta Circular y que además estará publicado en el siguiente link: http://www.defensajuridica.gov.co/servicios-al-ciudadano/formularios/. Este primer informe de arbitramentos.

    El segundo informe deberá ser remitido a la ANDJE el día 15 de abril de 2015, y en lo sucesivo en la misma fecha cada tres meses. Este documento deberá incluir la información de todos los arbitramentos que se encuentren activos, así como la información de laudos arbitrales que hayan finalizado entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2015. En adelante, el informe deberá remitirse trimestralmente.

  2. Copia digital de todos los laudos arbitrales de los procesos en los que hayan sido parte y que hayan sido proferidos entre el año 2012 y la fecha de envío de esta información. De la misma forma, se deberán anexar las sentencias de tutelas o fallos del Consejo de Estado que hayan anulado laudos arbitrales.

  3. Una copia de...

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