Circular externa número 100-000006 de 2022 - 11 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907953013

Circular externa número 100-000006 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín52092

Señores

Presidentes Ejecutivos Cámaras de Comercio

Referencia: Aprobación del contenido de los formularios electrónicos del Registro Nacional de Turismo. Respetados señores:

El Superintendente de Sociedades tiene como función dirigir, Instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º numeral 21 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5º del Decreto 1380 de 2021.

Con fundamento en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, el ente de control y vigilancia de las cámaras de comercio establece los formatos y la información requerida para la inscripción y renovación de los registros que conforman el Registro Único Empresarial y Social (RUES), en los siguientes términos:

"Artículo 166. Del registro único empresarial y social

(...) Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los formatos y la Información requerida para inscripción en el registro y la renovación de la misma. Los registros mercantil (sic) y de proponentes continuarán renovándose de acuerdo con las reglas vigentes.

El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio regulará la integración e implementación del Registro Único Empresarial y Social, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de todos los usuarios de los registros públicos y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por Internet y otras formas electrónicas. La regulación que realice la autoridad competente deberán todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo. (...)".

De conformidad con lo anterior, el artículo 2.2.4.1.1.4. del Decreto 1074 de 2015, sustituido por el Decreto 1836 de 2021 del 24 de diciembre de 2021, frente al Registro Nacional de Turismo (RNT), señaló:

"Artículo 2.2.4.1.1.4. Contenido de los formularios para la Inscripción, renovación, actualización, suspensión, cancelación y reactivación del Registro Nacional de...

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