Circular externa número 100-000011 de 2022 - 8 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910822674

Circular externa número 100-000011 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín52151

Señores

Presidentes Ejecutivos, Cámaras de Comercio.

Referencia: Modificación a la Circular Externa 100-000002 de 2022 de

Instrucciones a las cámaras de comercio.

Respetados señores:

La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de las funciones y competencias legales que le asisten a esta Entidad1, expidió la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 por medio de la cual imparte instrucciones a las cámaras de comercio.

Como parte del ejercicio de revisión constante de las instrucciones expedidas por la Entidad, se estableció la necesidad de ajustar la mencionada Circular en dos temas, a saber: (i) acceso a la información del RUES y (ii) acto sujeto a registro en el marco de la

Ley 550 de 1999.

Acceso a la información del RUES.

La Circular Externa 100-000002 de 2022 mantuvo como beneficio para los comerciantes que se matriculen y renueven de manera oportuna, el acceso gratuito a la información del RUES, relacionada con los datos básicos de contacto de las personas naturales y jurídicas incorporadas en el Registro Mercantil, con base en lo dispuesto en el CONPES 3956 del 8 de enero de 20192 y en virtud de lo contenido en el Decreto ley 019 del 10 de enero de

20123.

No obstante, con el fin de depurar algunos datos que se visualizan en los reportes consolidados a que pueden acceder los comerciantes matriculados, esta Superintendencia, modifica el inciso 13 del numeral 1.2.1. Registro Único Empresarial y Social, (RUES), así:

"El acceso a la información deberá permitir la visualización de reportes consolidados y discriminados por matrícula, en los que se indique: tipo de organización, fecha de matrícula, nombre o razón social, número de identificación, actividad económica, tamaño empresarial, domicilio (municipio), dirección comercial, correo electrónico y representante legal. El resultado de la consulta deberá estar habilitada para la descarga inmediata en archivos tipo TXT o CSV, con elfin de que sean procesados los datos en hojas de cálculo, según los criterios de búsqueda establecidos".

1 Artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 y numeral 21 del artículo del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5º del Decreto 1380 de 2021.

2 El Gobierno nacional a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES , expidió el Documento 3956 del 8 de enero de 2019, sobre la Política de Formalización Empresarial, en el cual se definió de manera expresa en la línea sexta referente a "Fortalecer los beneficios de estar...

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