Circular externa número 100-000002 de 2023 - 31 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928998617

Circular externa número 100-000002 de 2023

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín52353

Señores

Administradores Revisores Fiscales Contadores Públicos Oficiales de Cumplimiento

Sociedades Comerciales - Empresas Unipersonales Sucursales de Sociedades Extranjeras

Referencia: Modificación de la Circular Externa número 100-000016 del 17 de noviembre del 2021. "Solicitud de información financiera, otros informes no financieros con corte año 2021; e informe no financiero de corte eventual".

Apreciados señores:

El artículo 82 de la Ley 222 de 1995 establece que corresponde a la Superintendencia de Sociedades realizar la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. La Superintendencia de Sociedades podrá requerir información jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera.

Esta Entidad ha adoptado criterios uniformes para el trámite de los diferentes procedimientos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo e ininterrumpido de las funciones administrativas, dando estricto cumplimiento a las disposiciones del Capítulo III, artículos 47 y siguientes y 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (en adelante "CPACA"), y demás normas concordantes.

El Proceso Administrativo Sancionatorio contenido en el Capítulo III del CPACA y sus artículos modificatorios establece las etapas procesales a las que hay lugar y sus términos perentorios, tal como lo indica el artículo 3º numeral 1 del mencionado Estatuto.

Competencia de la Superintendencia de Sociedades

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83, 84 y el numeral 3º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades es competente para ejercer las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, e imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), a quienes incumplan sus órdenes, la Ley o los estatutos. En virtud de lo anterior, ante la renuencia por parte de las sociedades mercantiles supervisadas en la remisión de la información financiera y no financiera de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2021 y en las condiciones dispuestas en las Circulares Externas que para tal fin son expedidas y publicadas en el Diario Oficial, podrá esta Entidad iniciar la actuación administrativa sancionatoria por incumplimiento de un acto administrativo de carácter general.

De...

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