Circular externa número 201-000007 de 2015
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Sociedades |
Número de Boletín | 49702 |
Señores
REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES
Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, Entidades Empresariales en acuerdo recuperatorio, en liquidación judicial, en liquidación voluntaria y clubes con deportistas profesionales convertidos en sociedades anónimas.
Referencia: Solicitud de Estados Financieros año 2015 Decretos 2649 y 2650 de 1993
Esta Superintendencia, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa, de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales (conjuntamente denominadas en esta circular "Entidades Empresariales"), en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3 del artículo 7º del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012 y el
Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015.
1. ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Y DOCUMENTOS
ADICIONALES
Por medio de este acto administrativo se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2015, junto con los documentos adicionales requeridos, a través del programa Storm (Informe 01 - Formulario Empresarial). La información financiera debe diligenciarse en miles de pesos.
1.1. Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de la información financiera
Por mandato del artículo 289 del Código de Comercio, las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control de esta Superintendencia, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio -en este caso a 31 de diciembre de 2015-, certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden expresa de carácter particular y concreto emitida por esta entidad.
Así mismo, están obligadas a remitir la citada información las Entidades Empresariales sometidas a inspección, a las cuales en ejercicio de la atribución contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, mediante acto administrativo de carácter particular y concreto, dirigido a la dirección de notificación judicial inscrita en el registro mercantil, les sea impartida la orden respectiva. Se exceptúan de lo anterior aquellas Entidades Empresariales que se encuentren en proceso de liquidación voluntaria, las cuales deberán manifestar tal situación mediante correo electrónico dirigido a la dirección webmas-ter@supersociedades.gov.co. En el "asunto" del correo electrónico deberá indicarse lo siguiente: "Grupo de Informes Empresariales: Formulario Empresarial - sociedad en liquidación voluntaria".
1.2. Plazos para el envío de los estados financieros a 31 de diciembre de 2015
Los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2015 (Informe 01 - Formulario Empresarial), deberán ser entregados certificados y dictaminados en el año 2016, dentro de las fechas señaladas a continuación (Tabla No. 1), de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el de verificación (DV).
Tabla número 1 Programación de Envío de Información Financiera
ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT | ENVÍO DE INFORMACIÓN 2016 | ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT | ENVÍO DE INFORMACIÓN 2016 |
01 - 05 | Lunes 28 de marzo | 51 - 55 | Lunes 11 de abril |
06 - 10 | Martes 29 de marzo | 56 - 60 | Martes 12 de abril |
11 - 15 | Miércoles 30 de marzo | 61 - 65 | Miércoles 13 de abril |
16 - 20 | Jueves 31 de marzo | 66 - 70 | Jueves 14 de abril |
21 - 25 | Viernes 1º de abril | 71 - 75 | Viernes 15 de abril |
26 - 30 | Lunes 4 de abril | 76 - 80 | Lunes 18 de abril |
31 - 35 | Martes 5 de abril | 81 - 85 | Martes 19 de abril |
36 - 40 | Miércoles 6 de abril | 86 - 90 | Miércoles 20 de abril |
41 - 45 | Jueves 7 de abril | 91 - 95 | Jueves 21 de abril |
46 - 50 | Viernes 8 de abril | 96 - 00 | Viernes 22 de abril |
Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla en las fechas señaladas anteriormente, previa solicitud de autorización de envío al correo electrónico efinancieros@supersociedades.gov.co, dirigida al Grupo de Informes Empresariales.
1.3. Documentos adicionales
Los estados financieros de fin de ejercicio sólo se entenderán recibidos con la presentación de los documentos adicionales relacionados a continuación, los cuales deberán ser allegados dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha otorgada como plazo para el envío de la información financiera según su número de NIT.
En el evento de que los documentos adicionales no fueren aportados en el plazo establecido, los estados financieros se entenderán recibidos de manera extemporánea, circunstancia que podría dar lugar a las sanciones pertinentes.
1.3.1. Las Entidades Empresariales vigiladas y controladas deberán presentar los siguientes documentos:
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El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que los dictamina en cumplimiento del artículo 38 ibídem.
La certificación deberá contener el número del documento de identidad, así como las firmas del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere y la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de los contadores.
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El informe de gestión que los administradores deben presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual, además, debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Entidad Empresarial. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.
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El dictamen del revisor fiscal;
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Las notas explicativas de los estados financieros cuyo texto es parte integral de los mismos.
1.3.2. Las Entidades Empresariales inspeccionadas deberán presentar los siguientes documentos:
-
El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, suscrito adicionalmente por el revisor fiscal que...
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