Circular Externa número 000002 de 2013
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 48718 |
PARA: SECRETARÍAS DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITA-
LES Y MUNICIPALES. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE
PLANES DE BENEFICIOS DE SALUD (EAPB), INCLUYENDO
LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR EN SUS PROGRAMAS DE SALUD
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: Adiciones, modificaciones y exclusiones de la Circular 047 de 2007
FECHA: 27 FEB. 2013
La presente circular modifica la Circular Externa número 047 de 2007, con el propósito de establecer el procedimiento que deben surtir las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y cualquiera que sea el régimen que administren, para efectos de:
i) Ceder activos, pasivos y contratos; ii) Realizar alianzas y trasladar afiliados entre los integrantes de dichas alianzas, y iii) Conformar nuevas personas jurídicas constituidas por los integrantes de las alianzas.
En el caso de las Cajas de Compensación Familiar, la cesión aquí regulada se refiere a sus respectivos programas en salud. Estas reglas desarrollan, desde la perspectiva de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que corresponden a la Superintendencia Nacional de Salud, las normas pertinentes de los Decretos 1018 de 2007, 633 de 2012, 1955 de 2012 y demás normas afines y concordantes. Las modificaciones se incorporarán a su texto al momento de su publicación así:
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB)
Cesión de activos, pasivos y contratos; alianzas y traslados de afiliados entre EAPB, incluyendo los programas en salud de las Cajas de Compensación Familiar
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Ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud
El artículo 4º numeral 6 del Decreto 1018 de 2007 establece que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud en el marco que determine la ley, la inspección, vigilancia y control de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de cualquier naturaleza. Dentro de esta categoría se incluyen las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud y por lo tanto son sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud.
Por su parte, el artículo 8º, numeral 10, del Decreto 1018 de 2007, establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud, "Autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos".
En cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y con el propósito de dar cabal aplicación al principio de continuidad que rige el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Gobierno Nacional adoptó múltiples medidas administrativas encaminadas a garantizar la adecuada, continua y efectiva prestación del servicio público de salud por parte de las EPS, particularmente de aquellas que presentan...
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