Circular externa número 20201000000264 de 2020 - 18 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847406332

Circular externa número 20201000000264 de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín51410

Bogotá I D.C., 15/08/2020

PARA USUARIOS, PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS

_DOMICILIARIOS Y ENTES TERRITORIALES_

DE SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

ASUNTO Actualización de la compilación normativa y comportamientos esperados por parte de los prestadores en la aplicación de la normatividad expedida por el Gobierno Nacional y las Comisiones de Regulación en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional

La llegada del COVID-19 a Colombia derivó, primero en la declaratoria de la emergencia sanitaria (ES1) por parte del Ministerio de Salud desde el 12 de marzo de 20201. En el marco de la ES1 y el impacto del COVID-19 en la vida nacional se declaró la emergencia económica, social y ecológica el 17 de marzo de 2020 (EESE1) por un término de treinta (30) días calendario2. El 6 de mayo de 2020 se declaró una segunda emergencia económica, social y ecológica (EESE2) también por el término de treinta (30) días calendario3. El 26 de mayo de 2020, antes de que terminara la ES1, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la ES1 hasta el 31 de agosto de 20204.

En el contexto anterior, la Superservicios profirió la Circular Externa número 20201000000204 del 29 de abril del 2020, para presentar la compilación normativa y los comportamientos esperados de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el marco de la ES1, facilitar los procesos de articulación entre los prestadores y autoridades en sus diversos ordenes según sus competencias, proteger y fortalecer el ejercicio de los derechos de los usuarios como resultado del reconocimiento de las disposiciones que en materia de los servicios públicos domiciliarios les son aplicables, y garantizar la materialización del principio de legalidad en relación con las normas que el Gobierno Nacional y las Comisiones de Regulación han proferido para la atención de la emergencia.

Visto que desde la expedición de la circular el marco normativo ha cambiado, la Superservicios considera oportuno, necesario y útil emitir la presente Circular Externa para informar los últimos desarrollos regulatorios a los usuarios de servicios públicos domiciliarios a los usuarios de servicios públicos y dar a conocer a los prestadores de servicios públicos domiciliarios los comportamientos que la Superservicios espera de ellos en relación con los recientes cambios regulatorios.

1 MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL

1.1 Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

Es importante mencionar que, en atención al comunicado de prensa 31 de los días 22 y 23 de julio de 2020, la Corte Constitucional informó que mediante sentencia C-256 de 2020 se declaró la inexequibilidad del Decreto Legislativo 580 de 2020. Así, conocido el sentido del fallo y en virtud del artículo 4 de la Constitución Política resulta inconveniente la aplicación del Decreto 580 de 2020 a partir del 23 de julio de 2020, fecha en la que se conoce su inconstitucionalidad.

Por lo anterior, para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo (AAA), las medidas expedidas por el Gobierno se presentan a continuación:

1 El comunicado esta d.scorólo en siguiente llnfc: hnc-s'/rwww coneconMrtuctonal oav c&/¿onMjnlcad«¿comunicnco'»frJONo ^ 1 ^?fW1r> l^fc ?fi

^?ny^ ?o ^«¡onrtr»^ ?np jlio^fc?nrt«>q».?n?r>?ri prtt Fecha de comuna: 13 de agosto do 2020. * Ver: Semencia C-154 de 202a. Disponible en. ftnofe fhwiw cftneconfeiiiucionat íhiv crwcomtjnreaotWCOfnLjnk-jfrif^Jflrjf» ^ an Jiktem Jii j / ^ jn·j'ih-j ri jBii, jnri«'«, jnni ajii'ib jnii »■ii, Jii Jii Jii fiti i

7 Do acuerdo con la sentencia c-256 da 2020 Al Decreto Legislativo 580 da 2D20 fuá declarado inexeouirxe. Ver: Pía da pagina a. H ver ore de pagina \º

1 Ver: Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

2 Ver: Decreto 417 de 2020.

3 Ver: Decreto 637 de 2020.

4 Ver: Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

10 Disponible en «te link: hflps:.'''¥.Tww.«Klecxm^ M.'comun.'iza^d'-^Odfr ',.20l6*-.20v

1.2 Para los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible

Para los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible, las medidas expedidas por el Gobierno Nacional, hasta la fecha, son las siguientes:

2 MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS COMISIONES DE REGULACIÓN. 2.1 Para los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

Con fundamento en el Decreto 580 de 2020, se expidieron las Resoluciones CRA 915 y 918, al respecto y en línea con la declaración de inconstrtucionalidad del mismo se revisa la temporalidad en los efectos de las medidas establecidas en estas resoluciones y se concluye las mismas no se afectan por el fallo.

Para los servidos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, la totalidad de las medidas expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, se presentan a continuación:

2.2 Para los servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible

La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG. en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ha expedido hasta la fecha, entre otras, las siguientes resoluciones:

3 LINEAMIENTOS EXPEDIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de la declaratoria de la emergencia sanitaria y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ha emitido hasta la fecha, las siguientes Resoluciones y Circulares Extemas:

Adicional a las circulares relacionadas en la tabla anterior, y para facilitar la comprensión de los usuarios sobre la vigencia de las principales medidas ordenadas por el Gobierno Nacional y por las Comisiones de Regulación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios publicó en su página web el documento "Vigencia y alcance de las medidas implementadas por el Gobierno Nacional - Contingencia COVID-19", que consiste en un calendario con la fecha de aplicación de medidas entre los meses de marzo a agosto de 2020.

4 COMPORTAMIENTOS ESPERADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Como consecuencia de la expedición de los diferentes actos administrativos que imponen obligaciones a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios entiende que dichos prestadores deben adelantar las siguientes acciones en procura de su cumplimiento oportuno y efectivo.

4.1 Comunes a todos los Prestadores

4.1.1 Frente a la atención de usuarios

Para garantizar el derecho de los usuarios a acceder a los distintos canales de atención durante el periodo de tiempo del aislamiento tanto preventivo como obligatorio, los prestadores deben:

a) Fortalecer sus canales de atención virtuales y telefónicos, adoptando protocolos especiales de relacionamiento con los usuarios.

b) Garantizar el debido proceso para el trámite de Peticiones, Quejas y Recursos.

c) Realizar amplia divulgación de los canales de atención no presenciales dispuestos por los prestadores.

d) Facilitar a los usuarios los canales para el reporte de daños y/o situaciones de emergencia que afecten la prestación de los servicios públicos domiciliarios y potencialmente puedan poner en riesgo la vida y la integridad física de las personas y garantizar su atención oportuna.

e) En caso de no contar con los medios para adoptar medidas de atención virtual a los usuarios, evitar la concentración masiva de personas, instruir al personal que atiende a los usuarios sobre las medidas de protección y salubridad necesarias y promover la desinfección de los espacios.

4.1.2 Frente a las medidas para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos

Para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios públicos, las empresas deberán atender las recomendaciones y reglamentación expedida por el Gobierno Nacional y las diferentes autoridades locales, que van dirigidas a evitar el contagio de los empleados y/o colaboradores sin que con ello se afecte la prestación de los servicios. Con este propósito, los prestadores deben:

a) Contar con las medidas de contingencia que eviten afectaciones en la prestación del servicio, monitorear de manera prioritaria y permanente las condiciones de la infraestructura sensible y esencial, la disponibilidad y acceso a las fuentes superficiales y subterráneas de abastecimiento, así como el recurso humano asociado a la operación de la misma.

b) Realizar seguimiento al...

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