Circular Externa número 2022-00003 de 2022 - 16 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 899288928

Circular Externa número 2022-00003 de 2022

EmisorSuperintendencias - Superintendente del Subsidio Familiar
Número de Boletín51978

Destino: Directores Administrativos de las Cajas de Compensación Familiar.

De: Julián Molina Gómez - Superintendente del Subsidio Familiar

Asunto: Nuevas coberturas de tasas de interés a los créditos de vivienda nueva que pueden ofrecer las Cajas de Compensación Familiar con recursos del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República

Cordial saludo, halla

Con motivo de la expedición del Decreto 951 de 2021, mediante el cual se modificó el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con la cobertura a la tasa de interés aplicable a la adquisición de vivienda de interés social, y actuando en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas a la Superintendencia del Subsidio Familiar, entre las que se encuentra la función conferida al Despacho del Superintendente Familiar mediante el numeral 2 del artículo del Decreto 2595 de 2012, de "Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, las políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo y fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas, así como señalar los procedimientos para su cabal aplicación", se imparten las siguientes instrucciones.

MARCO NORMATIVO

El Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), creado en virtud de la autorización conferida por el artículo 48 de la Ley 546 de 1999, es administrado por el Banco de la República, en los términos establecidos por el Gobierno nacional, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda.

Atendiendo a este propósito, y en virtud de lo establecido en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, el Gobierno nacional puede ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de créditos de vivienda nueva y locatarios en contratos de leasing habitacional que otorguen o suscriban los establecimientos del crédito, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República.

Adicionalmente, mediante el parágrafo 3º del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2079 de 2021, se estableció que el Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), puede ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras, las Cajas de Compensación Familiar y las Entidades de Economía Solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

En este contexto normativo fue expedido el Decreto 951 de 2021, tomando en consideración, de una parte, que es indispensable reglamentar el ofrecimiento de coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda que otorguen las cajas de compensación familiar y las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, para la adquisición de vivienda de interés social; y de otra, la necesidad de efectuar modificaciones generales a las condiciones de ejecución de los programas de cobertura de tasa de interés con el fin de optimizar los tiempos y recursos asociados al trámite de restitución de coberturas al Tesoro Nacional.

El artículo 11 del Decreto 951 de 2021 modificó el artículo 2.1.1.4.2.1 del Decreto 1077 de 2015, relacionado con el programa de cobertura condicionada para créditos de vivienda de segunda generación, en los siguientes términos:

"Artículo 2.1.1.4.2.1. Cobertura de tasa de interés para la financiación de vivienda de interés social urbana nueva. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda de interés social urbana nueva, a los potenciales deudores de crédito o locatarios de leasing habitacional destinado a vivienda familiar pertenecientes a los hogares que resulten beneficiarios del subsidio familiar de vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - "Mi Casa Ya" a que hace referencia la sección 2.1.1.4.1 del presente decreto, a través de créditos para la...

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