Circular externa número 20221300000267 de 2022 - 27 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918112090

Circular externa número 20221300000267 de 2022

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52260

Bogotá, D. C.

PARA: Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Tránsito,

Agentes de Tránsito, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía

Nacional (DITRA).

DE: Ministro de Transporte

ASUNTO: Obligación de verificación de existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), vigente.

1. Orientaciones.

Con la finalidad de proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas, facilitar las relaciones de los particulares y asegurar la atención de manera inmediata de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales o muerte, esto de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política, Ley 769 de 2002, Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 12379 de 2012, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, los organismos de tránsito, así como las demás autoridades de tránsito y transporte deben garantizar el cumplimiento de las mismas, siendo necesario brindar orientaciones sobre la aplicación uniforme de los procedimientos y exigencia de requisitos en los trámites de tránsito y transporte en relación a la verificación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

(SOAT), vigente.

2. Fundamentos de las orientaciones

2.1. Competencia

La Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su artículo 1 º establece que: le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito; indicando de igual manera, que las autoridades de tránsito deben promover la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el código.

En el mismo sentido, el artículo 6º de la Ley 769 de 2002 determina que los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción deberán cumplir las funciones que les sean asignadas en el mismo.

Adicionalmente, en desarrollo de los principios de eficacia y economía que rigen las actuaciones de la administración pública, y con el fin de brindar a los usuarios una herramienta legal que le permita tener claridad y certeza sobre los requisitos establecidos y los procedimientos diseñados para adelantar ante los organismos de tránsito y direcciones territoriales los trámites relacionados con el Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y el Registro Nacional de Conductores, se implementó el Registro Único Nacional de Tránsito, en coordinación total, permanente y obligatoria, con el propósito de adelantar los trámites en línea y en tiempo real, facilitando al usuario los procesos que se adelantan ante estas autoridades de tránsito del orden territorial, respecto de los trámites precitados.

En relación con el control operativo, la Ley 105 de 1993 estableció en su artículo 8º que: "corresponde a la Policía de Tránsito velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte, por la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas". Lo anterior, en concordancia con lo previsto por la Ley 1310 de 2009, en la cual se estableció en su artículo 4º modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022 que "Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios".

Aunado a lo anterior, para efectos del cumplimiento del control operativo por parte de las autoridades de tránsito para la verificación de la portabilidad del SOAT, entre otros documentos, el propietario y/o conductor del vehículo automotor debe presentar el SOAT vigente a la autoridad en los controles a su cargo y/o en el momento en que sea requerido.

En cualquier caso, conforme a lo determinado en la normatividad de tránsito terrestre, la carga de portar y presentar la información es del conductor, siendo este quien deberá evidenciar ante el agente de tránsito la existencia y vigencia de los documentos, con el documento en físico o electrónico, de lo contrario, dará lugar a una multa de 30 salarios mínimos diarios y la inmovilización del automotor.

Finalmente, el Decreto 087 de 2011 estableció en su artículo 6º que es función del Ministro de Transporte "6.1. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos. (...)".

2.2. Objetivo y alcance de las orientaciones

El objetivo del presente documento es orientar a las diferentes autoridades...

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