Circular externa número 20221300000277 de 2022 - 27 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918112098

Circular externa número 20221300000277 de 2022

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52260

PARA: AUTORIDADES DE TRÁNSITO Y ORGANISMOS DE

TRÁNSITO

DE: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SUPERINTENDENCIA

DE TRANSPORTE

ASUNTO: CONTROL PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE

LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

1. Orientaciones.

El Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, hacen un llamado a todas las autoridades de tránsito para que lideren y pongan en marcha estrategias de control, entendiendo la necesidad de implementar acciones urgentes que conduzcan a disminuir la alta siniestralidad que enfrenta el país en la actualidad. Estas acciones generarán una mayor garantía en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, a través de los correspondientes controles operativos realizados por las autoridades competentes.

2. Fundamento de las orientaciones.

2.1. Cifras estadísticas.

Conforme al balance anual del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se evidencia que, en relación con las cifras de años anteriores, para el año 2021 existe un aumento en las cifras de personas fallecidas en accidentes de tránsito. Es así como, con referencia al año 2020 se encuentra un aumento de un treinta y uno por ciento (31%) en peatones y un cuarenta y un por ciento (41%) en motociclistas, lo que permite observar la necesidad de implementar medidas urgentes que logren reducir estos índices crecientes.

En lo transcurrido del año 2022, han fallecido cinco mil ciento dos (5.102) personas, lo que representa uno trece punto tres por ciento (13.3%) de aumento frente a las cifras anuales de personas fallecidas para el 2021 y un veintinueve punto seis por ciento (29.6%) de aumento en las cifras respecto del período de 2018 a 2021.

Entre las causas de la siniestralidad existente, se encuentran conductas como, exceso de velocidad, falta de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, alta evasión en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), entre otras.

Las anteriores cifras nos llevan a recordar a las autoridades de tránsito algunos de los deberes dispuestos en la normatividad vigente, especialmente en las Leyes 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, 1503 de 2011, 1702 de 2013, 2161 de 2021 y 2197 de 2022, entre otras. Esto con la finalidad de evitar desinformación o desorientación respecto de las competencias y facultades a su cargo.

A continuación, plasmamos algunas reflexiones, soportados en la ley y la jurisprudencia que sirven de orientación para el ejercicio de sus funciones, así:

2.2. Relevancia constitucional, legal y jurisprudencial de las funciones de las autoridades de tránsito.

La movilidad como concepto que engloba las diferentes formas de materialización del derecho fundamental a la libre locomoción consagrado en el artículo 24 de la Constitución Política, en circunstancias contemporáneas, ha sido reiteradamente destacada no solo en su importancia, sino igualmente en el riesgo que involucra; al respecto, la Corte Constitucional ha presentado como un hecho evidente, el riesgo inherente que su ejercicio implica para los "derechos fundamentales de los ciudadanos a la vida, la integridad y la seguridad, por el peligro que entraña la movilización a través de vehículos - velocidad de la movilización y contundencia de los mismos -. También impacta en derechos colectivos como el medio ambiente y el uso del espacio público...".1

De igual manera, acudiendo a pronunciamientos anteriores de la Corte Constitucional, esta ha resaltado que:

(... )

"La promoción de la seguridad de las personas y la seguridad vial en su conjunto, como principio rector de los preceptos en materia de tránsito en general, ha sido considerado por esta Corporación como un fin constitucionalmente válido. Al tenor de lo mencionado en la Sentencia C-1090 de 2003 (M. P. Clara Inés Vargas Hernández), ese fin "se encuentra acorde con lo previsto en la Constitución respecto del deber que tienen las autoridades de la República de proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (...) (C. P. art. 2º), pues, ". La Corte, en la Sentencia C-355 de 2003 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra), también consideró que constituye un fin constitucional válido propender por la seguridad vial, pues se persigue la realización de los principios constitucionales de protección, por parte de las autoridades públicas, de la vida y de los bienes de las personas residentes en Colombia y de la promoción de la prosperidad general, en los términos del artículo 2º Superior".2 (Subrayas fuera de texto).

La consecución de estos fines constitucionales, para el que han sido instituidas todas las autoridades de la República, se extiende e impone como una obligación, adicionalmente, el artículo 2º de la Ley 2251 de 2022, Ley Julián Esteban, en esta misma línea se determina a todas las entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, el deber de "...garantizar la protección de la vida, la integridad personal y la salud de todos los residentes en el territorio nacional, promoviendo la circulación de las personas y los vehículos, la calidad de las infraestructuras de la red vial, la seguridad vehicular, para el libre movimiento, circulación y convivencia pacífica de todas las personas sobre las vías públicas...".3

1 Numeral 4.4 Sentencia C-144 de 2009.

2 Óp. Cit.

3 En el literal d) del artículo 2º del mismo texto normativo se indica que "Los cuerpos operativos de control de Tránsito, del ámbito nocional, deben intervenir y ejercer el control de las normas de tránsito a los usuarios de las vías en todos los municipios del país; para garantizar un alto nivel de cumplimiento y lucha determinado contra la transgresión generalizada de lo misma."

En todo caso y en atención a cada una de las competencias específicas dadas para la protección de los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad de los ciudadanos que transitan en el territorio nacional, las autoridades de tránsito somos especialmente responsables, pues nos corresponde velar "...por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público"4; competencias que atendiendo lo establecido en el inciso segundo del artículo 288 de la Constitución Política de Colombia, deberán ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

El principio de coordinación exige a las autoridades "garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con elfin de lograr los fines y cometidos estatales"5. Por su parte, el principio de concurrencia demanda el desarrollo oportuno de "acciones conjuntas en busca de un objeto común, cuando así esté establecido, con respeto de su autonomía"6. De igual forma, el principio de subsidiariedad posibilita el apoyo "en forma transitoria y parcial en el ejercicio de sus competencias, a las entidades de menor categoríafiscal, desarrollo económico y social, dentro del mismo ámbito de la jurisdicción territorial, cuando se demuestre su imposibilidad de ejercer debidamente determinadas competencias"7 Igualmente, en virtud a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 3º de la Ley 1551 de 2012, la complementariedad es un principio rector del ejercicio de la competencia, conforme el cual "Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios".8

Así las cosas, orientados en los principios anteriormente citados, las funciones que deben ejercer las autoridades de tránsito son de "carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías"9 Es decir, debemos regular y sancionar para prevenir, esto es: promover la seguridad de las personas y la seguridad vial en su conjunto, garantizar la protección de la vida, la integridad personal y la salud, velar por la seguridad de las personas y las cosas en la vía - y asistir técnica y humanamente a los actores viales.

Los esfuerzos para el cumplimiento de estas responsabilidades son evidentes, pero las circunstancias configuradas por sus resultados, reflejadas principalmente en los índices de accidentalidad y de cumplimiento normativo, exigen medidas urgentes y eficaces que permitan la obtención de avances significativos en la consecución de los objetivos para el que han sido atribuidas las competencias reseñadas.

Sobre el particular, con fundamento en los resultado de los análisis que precedieron la formulación del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, adoptado como anexo del Decreto 1430 del 29 de julio de 2022, en el PNSV se advierte que "en Colombia se presenta una problemática relacionada con la desatención a las normas establecidas en la materia, de tal forma que se evidencian actitudes de incumplimiento por parte de los sujetos corresponsables en la seguridad vial que inciden en la generación de situaciones de riesgo para los actores viales" y se plantea dentro de sus bases estratégicas el área de acción que denomina "Cumplimiento de normas de tránsito en materia de seguridad vial", que tiene por objetivo general "Consolidar el cumplimiento de las normas de tránsito que propenden por la seguridad vial como estrategia fundamental para la protección de la vida" y dentro de este el objetivo específico de "Fortalecer el proceso de imposición y cobro oportuno de las multas de tránsito y transporte como herramientas disuasorias de comportamientos inseguros en la vía".

En esta dirección, actualmente el Ministerio de Transporte viene trabajando en la construcción de proyectos normativos, siendo indispensable, en atención a los principios de coordinación y concurrencia, que las diferentes autoridades de...

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