Circular externa número 2022320030000047-5 de 2022
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 52082 |
PARA: ENTIDADES TERRITORIALES, SECRETARÍAS DE SALUD DISTRITALES DEPARTAMENTOS Y MUNICIPALES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, (EPS) E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, (IPS) Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA VIGENCIA DE LA
RESOLUCIÓN 001700 DE 2020 POR LA CUAL SE LEVANTAN
LAS MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE LA CAPACIDAD PARA REALIZAR NUEVAS AFILIACIONES Y PARA ACEPTAR TRASLADOS ORDENADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
FECHA: 1º-07-2022
I. ANTECEDENTES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la Ley.
El artículo primero del Decreto 1184 del 2016, por medio del cual, se adicionó el Capítulo 5 al Título 10, Parte l. Libro 2, del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, estableció que la Superintendencia Nacional de Salud podrá "( ... ) ordenar la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados, de las entidades promotoras de salud, organizaciones solidarias vigiladas por esa Superintendencia y cajas de compensación familiar, que operan en los regímenes contributivo y subsidiado, que han sido objeto de una o varias de las medidas especiales o preventivas de la toma de posesión o de la intervención forzosa administrativa para administrar".
La Superintendencia Nacional de Salud con fundamento en artículo 113 del Decreto Ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con las normas especiales del eje de acciones y medidas especiales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, (SGSSS) y, de conformidad con el resultado del seguimiento a indicadores técnico científicos, financieros y jurídicos, ha adoptado medidas de vigilancia especial a unas EPS ordenando además, la limitación de la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.
Como consecuencia del impacto de la pandemia originada por el...
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