Circular externa número 20225000000087 de 2022
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 52186 |
Bogotá, D. C.,
Para: Operadores del sistema (OP IP/REV)1, Intermediadores del sistema
IP/REV debidamente habilitados (INT IP/REV)2, agentes interesados en habilitarse como OP IP/REV y/o INT IP/REV, integradores, proveedores de sistemas y equipos para la implementación de IP/REV y demás interesados.
De: Guillermo Francisco Reyes González
Ministro de Transporte
Asunto: Vencimiento plazo perentorio de habilitación como Operadores
del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (OP IP/REV)
Como es de conocimiento, el Ministerio de Transporte continúa adelantando el proceso de implementación del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo
1 En el curso de este documento se entiende por (OP IP/REV): Operador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular.
2 En el curso de este documento se entiende por (INT IP/REV): Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular.
Electrónico Vehicular (IP/REV). Con esta política pública lograremos que cada usuario pueda transitar por cualquier vía del país, pagando los peajes de forma electrónica con un mismo dispositivo a bordo. Los beneficios no sólo serán en la movilidad y seguridad, también en logística e incluso aportarán al cuidado del medio ambiente. En ese orden de ideas, desde esta cartera agradecemos a todos los actores del sistema que han cumplido con sus obligaciones de habilitación, y les recordamos a los que aún faltan por habilitarse en los plazos y tiempos necesarios para que cumplan con las disposiciones normativas, que establecen:
1. Plazo de habilitación
De conformidad con los artículos 6º y 33 de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021 "Por la cual se adecúa la reglamentación del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y se dictan otras disposiciones" expedida por este Ministerio, se invita a todos los interesados a tener en cuenta para la Habilitación como Operador del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (OP IP/REV) y/o Intermediador del sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (INT IP/REV), los siguientes lineamientos:
i) En atención a los artículos 6º y 33 de la Resolución 20213040035125 del 11 de agosto de 2021, modificada por la Resolución 202130400551695 del 29 de octubre de 2021 expedidas por este Ministerio, los operadores y/o concesionarios viales...
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