Circular externa número 2023-0000985 de 2023
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 52532 |
Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada obligados a contratar el Seguro de Vida Colectivo que ampara al personal operativo.
De: Alfonso Manzur Arrieta
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
Asunto: Requerimiento de cumplimiento de cargue y envío del contrato de Seguro de Vida Colectivo de que trata el artículo 5º de la Ley 1920 de 2018 y el Decreto número 1588 del 26 de noviembre de 2021
Fecha: 21 de septiembre de 2023
En el marco del artículo 5º de la Ley 1920 de 2018 reglamentado por el Decreto número 1588 de 2021 y socializado a través de las circulares externas número 20231300000185 del 24 de enero de 2023 y 20221300000145 del 2 de mayo de 2023, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, conmina a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada obligados a contratar el seguro de vida colectivo que ampara al personal operativo, a que efectúen el cargue y remitan con destino a esta Superintendencia la póliza del seguro de vida con fundamento en las siguientes consideraciones:
-
Entiéndase como tomador del seguro de vida colectivo y por ende servicio de vigilancia y seguridad privada obligado, a todos aquellos prestadores de servicios de vigilancia y seguridad privada que atendiendo a la naturaleza del servicio prestado cuentan con personal operativo vinculado a su respectiva organización, registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
-
De conformidad con la Ley 1920 de 2018, Decreto 1588 de 2022 y Circular número 20221300000145 del 2 de mayo de 2023, los servicios obligados deberán contratar un seguro de vida colectivo, no se admitirá otro tipo de pólizas.
-
Que verificado el sistema, se evidenció que una gran cantidad de servicios se han abstenido de cargar la póliza, han cargado otros documentos o los mismos se hallan vencidos en el aplicativo de Reporte de Novedades (RENOVA), por lo que se remitirá a la Delegada para el Control la información respectiva, a fin de que inicie el proceso administrativo a que haya lugar.
-
Que de acuerdo con el marco normativo vigente, la contratación del seguro de vida colectivo es una condición para Obtener, Mantener y Renovar la Licencia de Funcionamiento.
En este sentido, se requiere que antes del 29 de septiembre del año en curso se remita con destino a esta entidad la siguiente información:
-
El correspondiente cargue de la póliza de seguro de vida en formato PDF en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba