Circular externa número 2023150000000011-5 de 2023 - 18 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942078184

Circular externa número 2023150000000011-5 de 2023

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín52491

Para: Entidades Territoriales de Salud de Orden Departamental, Distrital y Municipales, Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, Incluyendo las Indígenas, Entidades Pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas de la Guajira.

De: Superintendencia Nacional de Salud

Asunto: Instrucciones sobre la Implementación de Medidas de Enfoque

Intercultural y Diferencial en la Garantía del Derecho a la Salud de los Habitantes del Departamento de la Guajira.

Fecha: 18-08-2023

I. Antecedentes y Consideraciones

Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, establecen que la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

De conformidad con los artículos , 10 y 68 de la Constitución Política, se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como el carácter oficial de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios y el derecho de los integrantes de esta población a una formación que respete y desarrolle su integridad cultural.

A su vez, el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 establece que el Estado intervendrá en intervenga en el servicio público de la seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

El artículo 25 de la Ley 21 de 1991 prevé que los gobiernos garanticen a los pueblos interesados la disposición de los servicios de salud adecuados o proporcionar los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. Por lo tanto, la normativa señala que los servicios de salud deberán organizarse, planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

El artículo 26 de la Ley 691 de 2001, establece que en los organismos de inspección y vigilancia o las entidades que cumplan estas funciones, deberán existir programas regulares de capacitación de los funcionarios en aspectos relacionados con la legislación relativa a los Pueblos Indígenas.

Ahora bien, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos de este.

Por su parte, el artículo 43 de la Ley 715 de 2001 establece que corresponde a los departamentos dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. En este mismo sentido, el numeral 3.1.2. del artículo 4º de la Ley 2200 de 2022, establece que les corresponde a los departamentos ejercer el liderazgo y gobernanza del sistema de salud en la jurisdicción en procura de calidad, acceso y oportunidad de un sistema para toda la población.

Asimismo, el artículo 44 de la Ley 715 de 2001 establece las competencias de los municipios quienes deben dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción.

Por su parte el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, dispone que la Superintendencia Nacional de Salud encabezará el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí.

Además, en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, determina que la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir las atribuciones de inspección, vigilancia y control ejercerá sus funciones teniendo como base los siguientes ejes del sistema: El financiamiento; el aseguramiento; la prestación de servicios de atención en salud pública; la atención al usuario y participación social; las acciones y medidas especiales; la información; y la focalización de los subsidios en salud.

El artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 en los literales c) y d) establece los objetivos que en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrollará la Superintendencia Nacional de Salud en su calidad de organismo técnico, así: el literal c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; y, d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.

El artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, establece los sujetos de inspección vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Posteriormente, La Ley 1949 de 2019 por medio de la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, establece medidas del fortalecimiento de la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud en materia sancionatoria.

Establece el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Además, que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. En este sentido, el artículo 5º establece, entre otras, las obligaciones del Estado de respetar, proteger, y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

En las definiciones de orientación aplicables al presente instrumento, señala el artículo 2º de la Ley 1438 de 2011 que el Sistema General de Seguridad Social en Salud está encaminado a generar condiciones que protejan la salud y promuevan el bienestar de los usuarios.

Por su parte, la Resolución número 3280 del 2 de agosto de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adopta los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación.

Además, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular Externa número 047 del 11 de octubre de 2022 que dio instrucciones a los actores del sistema, para fortalecer el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos, con el propósito de reducir la mortalidad materna.

La Resolución número 2350 del 17 de diciembre de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adopta el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda, moderada y severa, en niños y...

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