Circular externa número 2024151000000005-5 de 2024 - 6 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027554567

Circular externa número 2024151000000005-5 de 2024

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín52690

Para: Entidades Territoriales Departamentales, Municipales y Distritales, y Direc- ciones Territoriales de Salud

De: Superintendencia Nacional de Salud

Asunto: por la cual se imparten instrucciones para el Reporte de Información Financiera y Presupuestal

Fecha: 05-03-2024

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, establecen que la Seguridad Social y la atención en salud son servicios públicos de carácter obligatorio que se prestan bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

La Ley 1122 de 2007 creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud designándolo en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud en su artículo 36, y señaló que para el cumplimiento de esas atribuciones, la entidad ejercerá sus funciones teniendo como base los siguientes ejes del sistema: El financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

En virtud de lo anterior, uno de los objetivos de esta Superintendencia es vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo (artículo 39 ibidem) y cumplir, entre otras, la función de inspeccionar, vigilar y controlar que las entidades y direcciones territoriales de salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar (literal b), artículo 40 ibidem).

En este contexto, se define en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 que son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, las direcciones territoriales de salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.

Asimismo, en el Decreto número 1080 del 2021, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, en su artículo 4º, numeral 13, estableció que la entidad tiene a su cargo, entre otras, las funciones de "( . ) Ejercer inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente( .)" y en el numeral 21, la de: "Ejercer la inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados a la salud en las entidades territoriales".

Las entidades territoriales, conforme a lo consagrado en el artículo 57 de la Ley 715 de 2001, por medio de las secretarías de salud o direcciones territoriales1 según corresponda, deberán organizar un fondo departamental, distrital o municipal de salud, según el caso, para la

1 Hace referencia a los establecimientos públicos conformados por las entidades territoriales. Actualmente se encuentran constituidas las que se enuncian a continuación: Dirección Territorial de Salud de Caldas, Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, Instituto Departamental de Salud de Nariño e Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander.

administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud.

Por ende, para la protección de los recursos de la salud, se estableció en el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, que estos recursos se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. La organización de los fondos de salud de las entidades territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos, está contenida en la Resolución número 3042 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social.

En virtud de las atribuciones otorgadas, la Ley 1955 de 2019 en su...

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