Circular externa número 2031500000385 de 2023 - 2 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 925506821

Circular externa número 2031500000385 de 2023

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín52324

Para: Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada

Alfonso Manzur Arrieta Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada

Criterios para la utilización de armas traumáticas por los servicios de Asunto: ......... vigilancia y seguridad privada

Fecha:

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emite la presente circular a fin de instruir a los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada sobre los criterios a tener en cuenta para la utilización de armas traumáticas por los servicios de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Que el artículo 110 del Decreto Ley 356 de 1994, dispone que "La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, emitirá circulares a los entes vigilados para divulgar información, instruir sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas legales, señalar procedimiento para su aplicación e impartir órdenes e instrucciones que se requieran en desarrollo de su función de vigilancia, inspección y control".

Que en virtud de lo establecido en el numeral 14 del artículo del Decreto 2355 de 2006, es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el servicio de vigilancia y seguridad privada.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto 2355 de 2006, señala como función del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos, medios y elementos utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada.

Que el Decreto Ley 356 de 1994 en su artículo 5º establece los medios para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, para el desarrollo de sus actividades.

Que el Decreto 1417 de 2021, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 del Sector Defensa clasificó y reglamentó la tenencia y porte de armas traumáticas.

Que el Decreto ídem incluyó a los servicios de vigilancia y seguridad privada como destinatarios de dicha reglamentación y estableció que las armas traumáticas como armas menos letales se regirán por la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones.

Que el artículo 2.2.4.3.6. del Decreto Ibídem, clasificó las armas traumáticas como armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, armas de uso restringido y armas de uso civil de defensa personal, cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en los artículos 8º, 9º y 11 del Decreto Ley 2535 de 1993 respectivamente.

Que el artículo 79 del Decreto Ley 2535 de 1993 establece que los servicios de vigilancia y seguridad privada deben obtener el permiso para la tenencia o para el porte de armas y adquirir municiones ante la autoridad competente ubicada en el lugar donde funcione la oficina principal, sucursal o agencia del servicio de vigilancia y seguridad privada, inclusive para las armas traumáticas.

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada en su calidad de personas jurídicas deben solicitar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada concepto previo para la tenencia y porte de armas traumáticas de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 y 34 del Decreto ley 2535 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006.

Que el concepto previo no constituye decisión alguna respecto a la solicitud de armas traumáticas ni sustituye la competencia que ostentan las respectivas autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993 para impartir autorización para la adquisición, cesión o revalidación de las armas traumáticas conforme a su facultad discrecional.

Que dicha solicitud de concepto previo de armas debe surtirse de acuerdo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente, así como lo dispuesto en la circular externa conjunta número 20224100000195 suscrita por esta entidad y el Departamento de Control Comercio, Armas y Explosivos (DCCAE).

De acuerdo con lo anterior se...

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