Circular Externa número 003 de 2013 - 5 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 418376006

Circular Externa número 003 de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48695

Para: Cámaras de Comercio

Asunto: Adicionar un numeral vi) al literal a) del numeral 2.1.1.3 del Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única, la anotación de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos de origen público sobre su destinación a las funciones atribuidas legalmente a las Cámaras de Comercio y clasificación de gastos en los Centros de Costos.

Objeto

Instruir a las Cámaras de Comercio para que implementen el acuerdo suscrito entre la Contraloría General de la República y Confecámaras sobre la destinación de los bienes sujetos a registro adquiridos con recursos de origen público y la asignación de los gastos en cada uno de los Centros de Costos.

Fundamento legal

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Comercio y en el numeral 6 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, corresponde a Ia Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las funciones de vigilancia y control, respecto del desarrollo de Ias funciones propias de las Cámaras de Comercio y vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las mismas.

El numeral 61 del artículo 1º del citado Decreto, le asigna como función a la Superintendencia de Industria y Comercio, la de impartir instrucciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

El artículo 166 del Decreto-ley 19 de 2012, en materia de destinación de los recursos de origen público de las Cámaras de Comercio establece: "Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con estos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 de artículo 86 del Código de Comercio".

Las Cámaras de Comercio cumplen las funciones atribuidas por la ley y por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio.

3. Instructivo

Adicionar un numeral vi) al literal a) del numeral 2.1.1.3 del Capítulo Segundo del Título VIII de la Circular Única, el cual quedará así:

"vi) En los actos de adquisición de bienes sujetos a registro en los cuales se empleen recursos provenientes de los registros públicos, así como en los registros correspondientes, las Cámaras de Comercio deberán identificar plenamente, además de su origen, como lo establece el artículo 7º del Decreto 4698/05, su destinación específica. Por lo tanto, serán registrados a nombre de la correspondiente Cámara...

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