Circular Interna 33 - 22 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206601

Circular Interna 33

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín45527

Para: Registradores de Instrumentos Públicos.

De: Director de Registro.

Asunto: Segunda Instancia ante la Dirección de Registro

Fecha: 15 de abril de 2004.

Apreciados Registradores de Instrumentos Públicos:

Como es de su conocimiento, el Decreto 302 de 2004, modificó la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, creando dentro de sus dependencias la Dirección de Registro, la cual tiene entre otras, la función de resolver en segunda instancia los recursos impetrados por los usuarios contra los actos de registro de instrumentos públicos.

Teniendo en cuenta que esta Dirección conocerá de los recursos de apelación relacionados con los actos de registro (notas devolutivas, corrección de errores, resoluciones que resuelvan actuaciones administrativas) y devoluciones de dinero, es pertinente que el acto administrativo expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos, cumpla como mínimo con los requisitos que a continuación se relacionan, que serán verificados por esta Dirección y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio:

  1. Formación de la resolución que resuelve el recurso de reposición

    1. ENCABEZADO

      Todo acto administrativo debe iniciarse con el nombre de la Oficina de Registro que lo emite, la denominación del mismo, la indicación de las normas que sirven de fundamento para su expedición y la referencia del expediente.

    2. LA PARTE CONSIDERATIVA

      Es el análisis de las causas de los hechos y pruebas y de las razones jurídicas que respaldarán la decisión de fondo, es decir, que materialice la libre formación del convencimiento del Registrador, en el sentido de establecer la realidad jurídica del inmueble.

      1. Antecedentes

        Se debe hacer un breve recuento de los hechos que originaron la actuación administrativa, teniendo sumo cuidado en detallar las fechas en que se profirieron los actos, en las que quedaron en firme y en las que el usuario presentó la solicitud de corrección, el recurso de reposición, la solicitud de devolución de dinero, etc.

      2. Pruebas

        En la providencia se hará una somera relación de las diferentes pruebas que se han aportado al expediente por ejemplo: documentales, testimoniales, etc., indicando el folio donde se encuentran, y que son las que servirán de base para valorar la actuación.

      3. Argumentos presentados por el recurrente

        Se hará un breve resumen de los argumentos presentados por el recurrente, indicando el número del folio del expediente en el que reposan.

      4. Consideraciones de la oficina de registro

        La...

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