Circular (interna o externa) número 20211300000 225 de 2021 - 9 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897055867

Circular (interna o externa) número 20211300000 225 de 2021

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Número de Boletín51943

PARA: EMPRESAS, COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA DE: ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO

Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada ASUNTO: TARIFAS MÍNIMAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LA VIGENCIA 2022

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 92 del Decreto ley 356 de 1994, artículo 2.6.1.1.6.1, y subsiguientes de la sección 6 del capítulo 1 del título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, Ley 1857 de 2017, Ley 1920 de 2018 y Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, a través de la presente circular comunica las tarifas mínimas vigentes para la vigencia del año 2022, para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, y que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control por parte de esta entidad, así:

1. RÉGIMEN DE TARIFAS PARA EL AÑO 2022

Todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en los siguientes términos:

1.1 SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DÍAS AL MES

Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero, serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 8.8 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:

Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión.

TARIFA: | $ 1.000.000 | X | 8,6 | = | $ 8.600.000 "

Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.

1.2 SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR HORAS Y DÍAS CONTRATADOS

Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado y para efectos de obtener el valor correspondiente se debe:

  1. Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.

  2. Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.

    Lo anterior, corresponde a la aplicación de la siguiente fórmula matemática. (((((SMLMV x TARIFA DEL SERVICIO) x VARIABLE DE

    PROPORCIONALIDAD) / 30 x DÍAS QUE SE REQUIERE EL SERVICIO) /

    JORNADA LABORAL) x HORAS REQUERIDAS DEL SERVICIO

    Al respecto, con el fin de promover la homologación en el cálculo de las tarifas para los diferentes servicios de vigilancia en el año 2022 y teniendo en cuenta que, por analogía con el Derecho Comercial, se considera en principio para todos los efectos que el mes laboral tiene treinta (30) días, es procedente determinar la cantidad de días que deben ser tenidos en cuenta, así:

    En consecuencia, la cantidad de días que deben ser tenidos en cuenta para el cobro de las tarifas mínimas en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada para el año 2022, son los siguientes:

    NOTA 1: El pago del valor de la tarifa, al ser de carácter mensual, no puede ser sometido a ningún tipo de plazo, en aras de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y la estabilidad económica de la empresa.

    NOTA 2: De conformidad a lo establecido en el Decreto 1588 del 26 de noviembre de 2021 "por el cual se adiciona la sección 12 al capítulo 1 del título 1 de la parte 6 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015,...

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