Circular N° 052, Normativa Suplementaria CREG, 2022 - Normativa - VLEX 910033993

Circular N° 052, Normativa Suplementaria CREG, 2022

Número de circular052
Fecha de publicación03 Junio 2022
Tipo de documentoCircular
Bogotá, D.C., 03 de junio de 2022
CIRCULAR No. 052
PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS MINORISTAS DE GAS
COMBUSTIBLE A USUARIOS REGULADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA (E)
ASUNTO: CRONOGRAMA DE REPORTE DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL
APLICATIVO APLIGAS Y PRESENTACIÓN POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE CARGO DE
COMERCIALIZACIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO.
Conforme a lo previsto en la Resolución CREG No. 102 003 de 2022
1
, la Dirección Ejecutiva
de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG informa a las empresas
comercializadoras de gas combustible a usuarios regulados que deberán presentar
solicitudes de aprobación de Cargos de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario
para los mercados relevantes que atienden y que, para el efecto, deben llevar a cabo las
siguientes actividades:
1. Realización del cargue de información para la presentación de solicitud tarifaria a través
del Aplicativo Apligas (Subnumeral 2, Numeral 19.1 de la Resolución CREG No. 102
003 de 2022); y,
2. Presentación formal de solicitudes de aprobación de cargos de comercialización para
mercados relevantes de comercialización para el siguiente periodo tarifario que
atienden; la cual se surtirá por medios electrónicos a través del correo
creg@creg.gov.co o mediante radicación física en la Ventanilla de Correspondencia de
la CREG.
En este sentido, debe tenerse en cuenta que, en concordancia con lo previsto en el
Artículo 4 ibídem, el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período
Tarifario deberá corresponder en su conformación, en cada caso, al mismo Mercado
Relevante de Distribución solicitado para efectos de la aprobación de cargo de
distribución de gas natural por redes de tubería para el siguiente período tarifario,
proceso que se encuentra actualmente en curso en la Comisión.
1
“Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a
usuarios regulados, y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.”

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