Circular nº100-000013 de Superintendencia de Sociedades, 22-12-2022 - Normativa - VLEX 926555791

Circular nº100-000013 de Superintendencia de Sociedades, 22-12-2022

Número de circular100-000013
Año2022
Fecha22 Diciembre 2022
O
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
114
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
?
II III
Al contester cite:
III
1 II
2022-01-943593
ilpo: Interne
Fiche: 22/12/2022 15:23:42
TrmR.: 1013 ACTO ADMINISTRAT1VO EXTERNO
Socleded: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE 5...
Exp. 36241
Remitente: 100- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DestIno: 515- GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRA11VAS
FolIos: 4
Anexos: NO
Tipo Documtntal CIRCULAR EXTERNA
ConsecutIvo: 100-000013
CIRCULAR EXTÉRNA
Señores
Agente Interventores
Personas Jurídicas - Personas Naturales
REFERENCIA: Solicitud de información financiera para personas jurídicas que
cumplen la hipótesis de negocio en marcha, personas jurídicas que no cumplen la
hipótesis de negocio en marcha; y persona natural comerciante y no comerciante
Con fundamento en el artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, aplicable por remisión
del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades está
facultada para solicitar en la forma que estime conveniente, la información que
requiera para la adecuada orientación del proceso de intervención judicial.
Por su parte, el Decreto 2101 de 2016, que adicionó el título 5 a la parte 1, del Libro
1 Decreto 2420 de 2015, estableció las normas que deben observar las entidades
que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, regulación que debe ser
aplicáda en el marco del proceso de intervención judicial.
EVALUACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA
Cuando la intervención se dé bajo la medida de toma de posesión, los interventores
deberán informar al juez, dentro del mes siguiente a la diligencia de aprehensión de
libros y documentos contables, si respecto de los sujetos intervenidos obligados a
llevar contabilidad se cumple con el principio de la hipótesis de negocio en marcha,
de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2420 de 2015, teniendo en cuenta la
evaluación efectuada al cierre del último estado de propósito general.
En caso de no encontrar contabilidad una vez realizada la aprehensión de libros,
deberá reconstruirse en los términos indicados por la ley, y realizar la evaluación de
conformidad con la información a disposición del agente interventor.
PERSONAS JURÍDICAS QUE CUMPLEN CON LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO
EN MARCHA
Cuando los sujetos intervenidos cumplan con la hipótesis de negocio en marcha,
los interventores deberán preparar y presentar la información financiera y contable
de fin de ejercicio anualmente, en la forma y términos dispuestos por las normas
aplicables, la cual debe ser remitida a la Superintendencia de Sociedades mediante
el informe 01 Estados financieros de propósito general.
PERSONAS JURIDICAS Y PERSONA NATURAL COMERCIANTE QUE NO
CUMPLEN LA HIPÓTÉSIS DÉ NEGOCIO EN MARCHA
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas
competItivas, productivas
y
perdurables
y
así generar más empresa, más empleo.
www.suporsociedados.gov.co
se
we bm o st en s upersoc hdad esg oy.co
Línea Onica de atención al cIudadano 01-8000-114310
D.ISlIti
TLcntI ft-ctI',1, 1.~.
Tel Dogótá: (601) 2201000
-
OC COMtBCIO.
ColombIa
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U
INDUSTRIA Y TURISMO

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