Circular Nº 114 de Superintendencia de Notariado, 2024 - Normativa - VLEX 1032502697

Circular Nº 114 de Superintendencia de Notariado, 2024

Número de circular114
Fecha25 Abril 2024
Año2024
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión:03
Fecha: 20 06 - 2023
CIRCULAR Nº _____
DTR
Bogotá, D.C., _________________ de 2024
PARA: SEÑORES REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
ARMENIA, PEREIRA y PALMIRA
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Inscripción de la Resolución N° 2024160000003061-6 de fecha
10/04/2024 de la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de
La cual informa el Proceso de toma de posesión inmediata de bienes,
haberes y negocios e Intervención Forzosa Administrativa de los
bienes de propiedad de la Sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. E.P.S. S.O.S.
S.A. identificada con NIT. 805.001.157-2.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de
Instrumentos Públicos mediante Decreto 2723 del 2014 artículo 22 numeral 4º,
remito para el trámite correspondiente, los documentos radicados con el
SNR2024ER042482 de fecha 16/04/2024, allegados por el Doctor Carlos Marino
Escobar Vásquez, quien ejerce las funciones de Interventor designado por la
Superintendencia Nacional de Salud.
Dicho acto administrativo en su Artículo Tercero, numeral 1. Medidas preventivas
obligatorias, literal e, determina lo siguiente:
e) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha
entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos
Públicos que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión, se
sujeten a las siguientes instrucciones:
i. Informar al interventor sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure
la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos;
disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes
inmuebles de la intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a
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Abril 24
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión:03
Fecha: 20 06 - 2023
la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes
de la intervenida a solicitud elevada solo por el agente especial mediante oficio.
ii. Se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida
sobré cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa
autorización del interventor; así como de registrar cualquier acto que afecte el
dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya
sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la
respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión.”
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se le solicita proceder de
conformidad con la medida decretada.
De manera cordial se solicita no remitir la respuesta de este proceso a esta
Dirección, únicamente enviarla a la Entidad competente.
Cualquier inquietud en el registro de la medida en los folios encontrados, con gusto
será atendida.
OLMAN JOSE OLIVELLA MEJIA
Director Técnico de Registro
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Ricardo José Rincón Márquez
Anexos: Un (1) archivo que contiene 43 Folios
Santiago de Cali, Abril 11 de 2023
Oficio. No. CD2_38124
Doctor
ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO
Superintendente de Notariado y Registro
Calle 26 No. 13-49 Interior 201
Bogotá D.C. Colombia.
oficinaatencionalciudadano@supernotariado.gov.co
correspondencia@supernotariado.gov.co
notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co
Asunto
Cordial saludo,
CARLOS MARINO ESCOBAR VÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
94.377.192 de Cali (V), actuando como Interventor de la EPS Servicio Occidental de
Occidente S.O.S identificada con NIT 805.001.157-2; según consta en la Resolución No
2024100000003061-6 del 10 de abril de 2024, emitida por la Superintendencia Nacional de
Salud, por medio de la presente, me permito dar aviso del inicio de la intervención forzosa
administrativa para administrar, así:
La Resolución No. 2024100000003061-6 del 10 de abril de 2024 emitida por la
Superintendencia Nacional de Salud ordenó la intervención forzosa para administrar a EPS
Servicio Occidental de Occidente S.O.S identificada con NIT 805.001.157-2.
En el artículo sexto (6°) de la citada Resolución se dispuso:
“(…) ARTICULO SEXTO. DESIGNAR como interventor de ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCDIENTAL DE SALUD S.A. EPS
S.O.S. S.A. con NIT 805.001.157-2 a CARLOS MARINO ESCOBAR
VÁSQUEZ identificado con cédula de ciudadanía 94.377.192 de Cali, quien
ejercerá las funciones propias de su cargo, de acuerdo con lo previsto en las
normas del Sistema General de Seguridad Social, el ESOF y demás normas
que sean aplicables, para dar cumplimiento a los fines de la toma de posesión
e intervención administrativa para administrar. (…)”

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