Circular Nº 19 Despacho Procurador General, 19-05-2005 - Normativa - VLEX 767598393

Circular Nº 19 Despacho Procurador General, 19-05-2005

Fecha19 Mayo 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCUUDURIA









Le dan alcance las circulares 22 y 34 de 2010 y circular conjunta 5 de 2014

CIRCULAR NÚMERO 19


Bogotá, D. C., 1 9 MAYO 2005

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

PARA: JUECES DE LA REPÚBLICA.

GOBERNADORES y ALCALDES.


ASUNTO: Instar a los señores Jueces de la República,. competentes para la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos en contra de las personas jurídicas de derecho público, la Nación y entidades territoriales, al acatamiento de las normas relacionadas con el embargo de recursos públicos, en concordancia con lo establecido en los pronunciamientos jurisprudenciales de las altas cortes.


Gobernadores y Alcaldes, para que defiendan los intereses de la entidad territorial.

SOPORTE LEGAL: Constitución Política de Colombia Artículo 277, Decreto 262 de 2000; Ley 734 de 2002; Decretos 111 de 1996, 1807 de 1994, 3861 y 246 de 2004; artículo 513 del Código de Procedimiento Civil y artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.


SOPORTE JURISPRUDENCIAL: Sentencias de la Corte Constitucional C-546/92; C-03/94; C-354 y 402/97; C-410/98; C-188/99; C-876/00, T-1179/00; C-579/01; C-793 de 2002; C- 566 de 2003 y C-192 de 2005.

Sentencia Consejo de Estado, Sección Primera, M. P. Ernesto Rafael Ariza Muñoz, del 14 de septiembre de 1995.


El Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política, que establecen bajo su dirección el ejercicio de las funciones preventivas y disciplinarias, desarrolladas en el Decreto Ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, respectivamente, previene a los Jueces para que acaten los preceptos legales que disponen la inembargabilidad de las rentas contenidas en el Presupuesto General de la Nación y otras rentas de carácter público. A los Gobernadores y Alcaldes, sobre la obligación de defender los intereses económicos de la respectiva entidad, atender debidamente las obligaciones contraídas, evitar el embargo de las rentas propias y las provenientes de transferencias de la Nación.


Los recursos públicos contenidos en el presupuesto general de la Nación son inembargables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto Ley 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto); y reiterado en varias sentencias por la Corte Constitucional, tal como aparece relacionado en la parte pertinente del Soporte Jurisprudencial, e igualmente previsto en el artículo 513 del Código de Procedimiento







Procedimiento Civil. A propósito, en sentencia C-566 de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis, se dijo:



En suma, a partir de la sentencia C-354 de 1997, por la cual se declaró la exequibilidad del artículo 19 del actual Estatuto Orgánico del Presupuesto, la norma es la inembargabilidad de las rentas y recursos del Estado, y la excepción la constituye el pago de sentencias y de las demás obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles a cargo de entidades públicas, para lo cual se acudirá al procedimiento señalado en el estatuto Orgánico del Presupuesto y en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. “

Ha considerado la Corte Constitucional que los recursos contenidos en el presupuesto general de la Nación tienen como finalidad el cumplimiento de los deberes a cargo del Estado, para garantizar los derechos fundamentales que un Estado Social y Democrático de Derecho ha previsto para la población sin distinción alguna, entre otros, en materia de seguridad, justicia, educación; salud, saneamiento básico, etc. Por lo tanto, los recursos contenidos en la Ley Anual de presupuesto gozan de especial protección frente a reclamaciones de terceros que imposibiliten una ejecución planificada, debidamente programada y rompiendo el principio de equilibrio que debe imperar entre los ingresos y los gastos, como lo sería a través de embargos. Esta es la razón para que cada entidad que sea una Sección en el presupuesto general de la Nación tenga previsto en el presupuesto que le es asignado lo correspondiente al pago de sentencias.


La ejecución de los gastos consignados en el Presupuesto General de la Nación cuenta con un respaldo financiero manejado por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, recursos indistintos depositados en la cuenta...

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