Circular Nº 2 de Agencia Nacional de Defensa Jurídica, 17-07-2017 - Normativa - VLEX 844900545

Circular Nº 2 de Agencia Nacional de Defensa Jurídica, 17-07-2017

Fecha17 Julio 2017
EmisorAgencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Colombia)
CIRCULAR EXTERNA 0002
CIRCULAR EXTERNA00022017201707 script var date = new Date(17/07/2017); document.write(date.getDate()) script falsefalseAGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADOAgencia Nacional de Defensa Jurídica del EstadoLineamientos para la intervención de las entidades públicas en el trámite de extensión de jurisprudencia previsto en la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-falsefalseJusticia y del DerechotruefalseLineamientos para la intervención de las entidades públicas en el trámite de extensión de jurisprudencia previsto en la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADOfalse17/07/2017Directores, Secretarios Generales, Jefes de Oficina Jurídica y Apoderados de entidades públicas del orden nacional

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

CIRCULAR EXTERNA 0002

(julio 17)

Lineamientos para la intervención de las entidades públicas en el trámite de extensión de jurisprudencia previsto en la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-

De:

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO

Para:

Directores, Secretarios Generales, Jefes de Oficina Jurídica y Apoderados de entidades públicas del orden nacional

Asunto:

Lineamientos para la intervención de las entidades públicas en el trámite de extensión de jurisprudencia previsto en la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-

1. Marco de competencias y alcance.

La Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA-, incorporó al ordenamiento jurídico colombiano en sus artículos 102 y 269, el mecanismo de extensión de jurisprudencia, cuyo propósito principal consiste en facilitar a los ciudadanos el acceso de manera directa, pronta y eficaz a las autoridades administrativas para que con fundamento en decisiones judiciales tomadas con anterioridad, mediante sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado en las que se haya reconocido un derecho, sea posible resolver en igual sentido casos que tengan identidad fáctica y jurídica.

De conformidad con la norma en comento, el mecanismo se encuentra compuesto de dos fases, una administrativa y otra judicial previstas en los artículos 102 y 269 del CPACA respectivamente, en las que se han atribuido competencias específicas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante, Agencia).

Así las cosas, la Agencia en el marco de sus funciones conforme con lo ordenado en el inciso segundo del numeral 2° del artículo del Decreto 4085 de 2011 y con fundamento en la experiencia adquirida a través de sus intervenciones tanto en la fase administrativa como judicial desde la entrada en vigencia del mecanismo[1], y el desarrollo jurisprudencial que ha tenido, estima pertinente la elaboración de la presente Circular con el fin de precisar el alcance de la intervención de la Agencia en las diferentes fases del mecanismo de extensión de jurisprudencia. Igualmente con esta circular se imparten una serie de lineamientos con carácter vinculante para las autoridades del orden nacional, con el fin de contribuir al ejercicio de una adecuada gestión de la defensa jurídica del Estado en este tipo de asuntos.

2. Requisitos de procedencia del mecanismo de extensión de jurisprudencia

Las autoridades deben verificar durante el estudio de una solicitud de extensión de jurisprudencia, los siguientes requisitos de procedencia que se extraen de las normas que regulan el mecanismo así:

2.1. En la solicitud se debe invocar una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo o por las Secciones que la componen, de conformidad con el artículo 270 del CPACA.

El artículo 270 del CPACA definió de manera precisa el concepto de sentencia de unificación jurisprudencial e indicó que corresponden a esa especial tipología de decisiones, las siguientes:

(i) Las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia.

(ii) Las proferidas al decidir los recursos extraordinarios.

(iii) Las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36 A de la Ley 270 de 1996.

Así las cosas, no cualquier decisión judicial proferida por el Consejo de Estado puede ser invocada para solicitar la aplicación de los efectos de la misma a través del mecanismo de extensión jurisprudencial regulado en los artículos 102 y 269 del CPACA, pues únicamente la categoría especial definida en la ley como sentencia de unificación jurisprudencial y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 102 ibídem permiten la activación del mencionado mecanismo.

Por tanto, las restantes decisiones del Consejo de Estado tienen valor como precedente judicial del órgano de cierre de lo contencioso administrativo, pero no cuentan con el poder vinculante de las primeras, y en esa medida, no son susceptibles de activar el mecanismo de extensión de jurisprudencia. En la misma situación se encuentran las sentencias dictadas por la Corte Constitucional, bien sea en trámites de tutela o de constitucionalidad, que si bien de conformidad con la sentencia C-816 de 2011[2], deberán ser tenidas en cuenta de forma preferente en estos trámites, no activan por sí solas el mecanismo de extensión de jurisprudencia[3].

2.2. La sentencia de unificación jurisprudencial invocada debe haber reconocido un derecho.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 102 del CPACA, la sentencia de unificación jurisprudencial además de reunir los requisitos anteriores debe reconocer un derecho[4], elemento Esencial para ordenar la extensión de una decisión...

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