Circular Nº 2 Procuraduria Delegada para Las Entidades Territoriales y Dialogo Social, 07-04-2022 - Normativa - VLEX 905287855

Circular Nº 2 Procuraduria Delegada para Las Entidades Territoriales y Dialogo Social, 07-04-2022

Fecha07 Abril 2022
EmisorProcuraduría General de la Nación (Colombia)
CIRCULAR No. 002
DE: PROCURADORA DELEGADA PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y
DIÁLOGO SOCIAL
PARA: ENTIDADES EJECUTORAS DE RECURSOS PROVENIENTES DEL SISTEMA
GENERAL DE REGALÍAS SGR.
ASUNTO: ASIGNACIÓN DE OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA PROYECTOS DE
INVERSIÓN CON LIBERACIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
REGALÍAS.
FECHA: 7 de abril de 2022
La Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social, de acuerdo a lo
previsto en los numerales 1º y 9º del artículo 24 del Decreto 262 de 2000, ejerce funciones
preventivas y de control de gestión en asuntos relacionados con la descentralización administrativa
y ordenamiento territorial, el ejercicio de la autonomía y de los derechos de las entidades
territoriales, con el fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales,
así como de las decisiones judiciales y administrativas.
Las regalías se constituyen en uno de los principales instrumentos para tutelar la autonomía de
las entidades territoriales y contribuir a preservar la descentralización, ya que la mayor parte de
estos recursos son destinados al financiamiento de proyectos de inversión para el desarrollo
social, económico y ambiental de las regiones, en procura de mejorar las condiciones de vida de
sus comunidades.
Desde esta perspectiva, la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 “Por la cual se regula la
organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, derogó la Ley 1530 de 2012
y, entre otros, estableció la transitoriedad de los procedimientos preventivos, correctivos y
sancionatorios -artículos 199 a 202-. Con relación a procedimientos de orden preventivo indicó
que las entidades ejecutoras que tuvieran medida preventiva vigente al 31 de diciembre de 2020,
por las causales señaladas en los literales b) y c) del artículo 109 de la abolida Ley 1530 de 2012,
dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma deberían solicitar su
levantamiento, acreditando la superación de las causales que dieron lugar a su imposición o
solicitar la adopción de las condiciones especiales de seguimiento y giro.
Adicionalmente establec que:
“…De no presentarse la solicitud de levantamiento ni la solicitud de condiciones especiales de
seguimiento y giro o en los casos en que se evidencie el incumplimiento de estas Condiciones, los
recursos suspendidos se entenderán liberados. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad ejecutora deberá
terminar la ejecución del o los proyectos de inversión objeto de la medida preventiva con una fuente de
financiación distinta al Sistema General de Regalías…”

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